Código Deontológico de Terapia Ocupacional
Los Terapeutas Ocupacionales, como profesionales sanitarios reconocidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias nos vemos en la necesidad de crear un Código Deontológico y Ético para los profesionales que integran la terapia ocupacional. Sin olvidarnos del momento actual de desarrollo y compromiso que estamos presenciando en nuestra profesión, que ha hecho posible la elaboración de este código. Este documento no hubiera sido posible sin la creación de un grupo de trabajo por parte de las organizaciones firmantes del “Convenio Regulador de la Colaboración de las Organizaciones de Terapia Ocupacional en España”, dedicado a la revisión y elaboración de dicho documento, para el que se ha tenido en consideración las recomendaciones hechas por la COTEC (Council of Occupational Therapists for the European Countries) en su documento “How to developing Codes of Ethics – COTEC Policy and Guidelines”.
El presente Código Deontológico pretende confirmar el compromiso de nuestra profesión con la sociedad a la que presta su servicio, incluyendo el avance de los conocimientos científico- técnicos, así como regir la conducta de los/las terapeutas ocupacionales, y las relaciones tanto con consumidores/as y usuarios/as de sus servicios, como con otros/as profesionales de la terapia ocupacional, de diferentes disciplinas, medios de comunicación y las diversas instituciones, con el fin de promover una atención de calidad.
Con el objetivo de hacer partícipe a todos/as los/as terapeutas ocupacionales del país, se decidió enviar el documento a todas las organizaciones profesionales de terapia ocupacional de España para que todas las personas asociadas y colegiadas pudiesen aportar y realizar sugerencias al documento. Tras una última revisión y consenso por parte de los miembros del grupo de trabajo y las personas expertas, se da por finalizado el documento.
Agradecer, a todos/as aquellos/as profesionales expertos/as que han colaborado de manera desinteresada con el grupo de trabajo del código ético en su elaboración. Sin olvidarnos de cada uno/a de los/as compañeros/as que han hecho posible la difusión de la terapia ocupacional, consiguiendo la ampliación del área de conocimiento, procedimientos, métodos y técnicas, junto con el aumento del número de terapeutas ocupacionales, así como el número de usuarios/as de terapia, haciéndola más visible y necesaria.
Artículo 1. Definición
El presente Código de ética y deontología describe los principios éticos y los valores y virtudes profesionales que deben guiar la conducta profesional del/la terapeuta ocupacional.
Artículo 2. Definición de la Terapia Ocupacional
“Es una disciplina sanitaria y social que, desde un enfoque centrado en la persona, pretende capacitar y/o habilitar su participación y desempeño en las Actividades de la Vida Diaria, promover la salud y la autonomía, así como el bienestar y la justicia social. El profesional de la terapia ocupacional persigue estos objetivos mediante el uso de la ocupación y la actividad significativa y propositiva, así como la adaptación y modificación del entorno, pudiendo utilizar otras técnicas de tratamiento complementarias”
Artículo 3. Definición de Terapeuta Ocupacional
A los efectos de este Código, el/la terapeuta ocupacional es aquella persona que está en posesión del título oficial de diplomado/graduado en terapia ocupacional y desarrolla cualquier faceta de su profesión en el ámbito asistencial, docente, investigador, de gestión, de administración u otro.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código recomiendan su cumplimiento a todos/as los/las Terapeutas Ocupacionales que ejercen su profesión en el territorio español.
Artículo 5. Criterios de congruencia del Código ético y deontológico con otras regulaciones y normativa
Los principios éticos de este código serán congruentes con todas las normas de rango local, autonómico, estatal, así como tendrán en cuenta las directivas de las organizaciones estatales y supraestatales de referencia para la profesión.
Artículo 6. Principios éticos
El/la terapeuta ocupacional se regirá por los siguientes principios éticos:
1. AUTONOMÍA Y AUTODETERMINACIÓN:
Las personas, familias, grupos, organizaciones, poblaciones y comunidades receptoras de servicios de terapia ocupacional tienen el derecho a tomar decisiones y ejecutar acciones que afecten a su propia vida, sin coacción ni impedimentos, de una forma autónoma dentro de los límites que establecen sus derechos y obligaciones como ciudadanos/as, su cultura y sus valores, con información suficiente, adecuada y entendible respecto a la intervención o tratamiento que el/la terapeuta ocupacional le propone llevar a cabo. El/la terapeuta ocupacional desarrollará este principio en el ámbito de su competencia e intervención profesional, respetando intereses, necesidades y demandas, consensuado, negociado y adaptando sus objetivos y métodos de intervención/tratamiento.
2. NO MALEFICENCIA:
Adoptará las medidas que sean necesarias y razonables para minimizar los riesgos de su intervención, evitar en la medida de lo posible daños adicionales o subsidiarios, o agravar la situación problemática de partida, en todas aquellas personas o comunidades receptoras de sus servicios.
3. JUSTICIA Y EQUIDAD:
Orientará sus esfuerzos profesionales hacia una distribución justa, equitativa y proporcionada de los recursos, los bienes, los servicios y las oportunidades a las personas y comunidades receptoras de sus servicios; prestando especial atención a las situaciones de injusticia ocupacional y los factores estructurales que las sustentan, que pudieran sucederse en el ámbito de los contextos en los que interviene, tratando de prevenirlas, minimizarlas y/o erradicarlas, siempre en función de los recursos asistenciales del centro en cada momento, del estado del conocimiento y técnicas de la terapia ocupacional.
4. MÁXIMA BENEFICENCIA:
Utilizará las medidas terapéuticas adecuadas en función de la enfermedad o situación de la persona o colectivo y que estén disponibles en el centro o lugar de trabajo, planteando objetivos basados en una valoración objetiva, para desarrollar tratamientos que reporten el mayor beneficio posible. El/la terapeuta ocupacional debe buscar e implementar los estándares más elevados para desarrollar sus competencias, ajustándose de manera flexible a los intereses y necesidades de las personas o comunidades, que propicien la máxima eficacia en la consecución de los objetivos de intervención y lo hagan, además, desde una perspectiva de eficiencia.
5. HONESTIDAD:
Adoptará siempre una actitud sincera y transparente, de cara a los perceptores de sus servicios, así como con cualesquiera profesionales e instituciones públicas y/o privadas, haciendo ver de manera clara y accesible los pros y los contras de sus intervenciones.
6. CONFIDENCIALIDAD:
Mantendrá en todo momento el secreto profesional sobre la identidad, las circunstancias o cualquier otro hecho que se derive del proceso de intervención, en los términos que se establecen en el presente Código Ético y la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
7. FIDELIDAD:
Asentará una relación de confianza entre el/la profesional y el/la usuario/a, cumpliendo con los compromisos y acuerdos establecidos siempre desde el respeto y la comprensión.
8. SOLIDARIDAD:
Interpretará el ámbito del ejercicio profesional de la terapia ocupacional como la obligación moral de proveer, promocionar y defender el bienestar, la salud y la calidad de vida de todos los seres humanos.
9. DIGNIDAD:
Garantizará un trato digno a las personas o comunidades receptoras de sus servicios. Deberá comunicar a las personas u organismos competentes situaciones de injusticia, abuso, desequilibrio de poder, maltrato o violencia que pudiera observar en el ejercicio de su profesión, de las de terceros, o en su entorno, así como de las condiciones estructurales y/o coyunturales de sus servicios.
Artículo 7. En relación con la Competencia Profesional:
Los/las terapeutas ocupacionales:
1. Poseerán los conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para la práctica profesional.
2. Promoverán de forma positiva la profesión, evitando conductas que puedan reducir la confianza de la ciudadanía y las instituciones en los servicios de terapia ocupacional. El/la terapeuta ocupacional será capaz de describir el propósito general de la terapia ocupacional y la razón detrás de cualquier intervención, promocionando el conocimiento de la profesión.
3. Demostrarán un desarrollo profesional continuo, manteniéndose informado de los nuevos avances de la profesión y formándose a lo largo de su carrera profesional, formación que se entiende como derecho y deber.
4. Integrarán los nuevos conocimientos y competencias adquiridas en su práctica clínica, siempre con el objetivo de mejorar la calidad, eficiencia y eficacia de la intervención y la experiencia de las personas usuarias.
Artículo 8. En relación con las personas y comunidades usuarias de los servicios de Terapia Ocupacional
Los/las terapeutas ocupacionales:
1. Actuarán siempre conforme a las normas y principios que rigen este código ético y a la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico.
2. Apreciarán y respetarán las diferencias culturales y costumbres y su influencia en la ocupación y participación.
3. Centrarán su intervención en el/la usuario/a, reconociendo su autonomía e individualidad, considerando sus preferencias personales y haciéndole partícipe de las decisiones a tomar.
4. Fomentarán la aparición y mantenimiento de una relación terapéutica colaborativa basada en la objetividad y dirigida a la consecución de los objetivos establecidos, evitando relaciones que puedan interferir con esta objetividad y juicio profesional.
5. Tomarán todas las medidas de precaución y prevención necesarias para garantizar la seguridad de la persona usuaria de los servicios de terapia ocupacional, así como la suya propia o de otras que pudieran verse afectadas.
6. Proporcionarán información clara, veraz y específica sobre los objetivos, beneficios, resultados esperados, riesgos y honorarios de cualquier intervención con el fin de que el/la usuario/a pueda elegir con conocimiento. Esta información se deberá facilitar al usuario/a de los servicios de terapia ocupacional y, en casos concretos en los que esto no sea posible, se informará a las personas responsables y/o tutores/as de los mismos. En cualquier caso, se evitará la manipulación de la información por parte de terceras personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
7. No se aprovecharán de la situación de poder que pueda proporcionarle su estatus.
8. No se prestarán a situaciones o actuaciones fuera de las funciones propias de la terapia ocupacional.
Artículo 9. En relación con otros profesionales
Los/las terapeutas ocupacionales:
1. Reconocerán la necesidad y los beneficios de la colaboración interdisciplinaria y respetarán las contribuciones de los/las profesionales de otras disciplinas. El respeto recíproco entre el/la terapeuta ocupacional y otros/as profesionales, se establece como derecho y deber, en el marco de una colaboración estrecha entre todos/as los/las profesionales encargados/as de la atención, con el fin de garantizar la calidad de la asistencia.
2. Se dirigirán de forma directa a los/las profesionales que intervengan en el proceso de recuperación o tratamiento evitando utilizar al usuario/a como vehículo de información
3. Apoyarán los objetivos terapéuticos establecidos por el equipo interdisciplinar, y proporcionará informes sobre la evolución de la intervención, poniéndolos a disposición de los/las otros/as profesionales del equipo.
4. Tendrán derecho a solicitar la información relevante sobre la evolución de la persona, además de la proporcionada por el resto del equipo.
5. Asumirán las funciones que le son propias, evitando delegar en personal no cualificado. Dentro del funcionamiento del equipo interdisciplinar las actividades o intervenciones prescritas o propuestas por el/la terapeuta ocupacional, serán desarrolladas y/o supervisadas y evaluadas por el/ella mismo/a.
6. Informarán y defenderán posibles intervenciones, en beneficio del usuario/a, desde la terapia ocupacional
7. Pondrán en conocimiento del organismo deontológico competente aquellos casos en los que sospeche de intrusismo profesional.
8. Evitarán actos de competencia desleal que contravengan con las normas de las instituciones, legislaciones autonómicas y estatales.
Artículo 10. En relación con las instituciones:
Los/las terapeutas ocupacionales:
1. Conocerán las normas que rigen la institución en la que desempeña su labor, y serán coherente con ellas. En caso de que estas normas sean contrarias al presente Código, el/la terapeuta ocupacional deberá establecer con claridad las diferencias y las implicaciones que esto supone, además de recurrir al organismo deontológico competente si de la incongruencia de ambas directrices surgiera una imposibilidad para el ejercicio digno de la profesión, un perjuicio para el/la usuario/a o cualquier otro conflicto de carácter ético.
2. Pondrán en conocimiento de quién competa, aquellas irregularidades, contrastadas suficientemente, del personal o de la institución que puedan comprometer la dignidad y el respeto de las personas y/o comunidades.
Artículo 11. Inicio y finalización de las intervenciones
1. El/la terapeuta ocupacional debe aceptar a los/las personast derivados, así como aquellos que accedan a sus servicios por iniciativa propia, que considere que tienen un perfil adecuado, y para los que se disponga de recursos terapéuticos.
2. Si el motivo de consulta sobrepasa su nivel de conocimiento y/o competencias, el/la terapeuta ocupacional buscará apoyo en otros/as terapeutas ocupacionales.
3. Si la tarea, consulta o motivo de intervención estuviera fuera de su ámbito profesional, el/la terapeuta ocupacional debe derivar al usuario/a al profesional pertinente.
4. No cuestionará ni interferirá en acciones o intervenciones iniciadas por otros/as profesionales, bien sean de la misma profesión o no, de tal forma que este/a profesional quede en evidencia delante del usuario/a, con independencia de la fase en la que se encuentren.
5. El/la terapeuta ocupacional debe responsabilizarse de valorar al usuario/a que haya sido aceptado para el tratamiento. Se debe planificar, iniciar y terminar cada fase del tratamiento con la participación del usuario/a, asegurándose de que ha comprendido toda la información que se le transmita.
6. El/la profesional de terapia ocupacional debe evaluar y revisar frecuentemente los tratamientos y modificar el programa de acuerdo a la nueva evaluación.
7. El/la profesional de terapia ocupacional no debe llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de los/las usuarios/as, los grupos, las instituciones y las comunidades, notificando al organismo o persona que corresponda dicha incidencia, y dejando constancia por escrito en la forma en que cada centro o institución tenga establecido.
8. Los/las terapeutas ocupacionales pondrán fin a sus servicios cuando el/la usuario/a haya alcanzado los objetivos, o cuando se haya obtenido el máximo beneficio de los servicios de terapia ocupacional, preferiblemente consensuado con el/la usuario/a y especialmente con acuerdo del equipo que ha atendido a esa persona durante la intervención, con el fin de evitar discrepancias.
9. El/la profesional de la terapia ocupacional debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos.
10. El/la profesional de la terapia ocupacional deberá explicar claramente al usuario/a la razón por la que pone fin al tratamiento.
11. Por ninguna razón, salvo aquellas que se deriven de la tutela judicial de terceros, se restringirá la libertad del usuario/a de abandonar la intervención y acudir a otro/a profesional de la terapia ocupacional u otra profesión; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del usuario/a.
12. La actuación como perito es incompatible con la asistencia terapéutica con el/la mismo/a usuario/a. Podrá ir de testigo a petición del juez o de las partes como profesional que ha participado en el proceso de intervención que se debate en ese juicio. El Colegio podrá disponer de expertos en cada materia que pueda desarrollar esta actividad, con el objeto de auxiliar a la justicia o a aquellos/as que lo soliciten. En principio, la participación es voluntaria y nadie queda obligado a disponibilidad.
Artículo 12. Sobre las herramientas y procesos
1. Los/las terapeutas ocupacionales deberán, a la hora de desarrollar un programa eficaz de calidad garantizada, considerar los siguientes indicadores de calidad: conducta profesional, eficacia, utilización de recursos, consideración de riesgos y satisfacción del usuario/a con los servicios prestados, así como el respeto de la autonomía y derechos de los/as usuarios/as.
2. Es importante la utilización, por parte del personal de terapia ocupacional del equipo adecuado para el tratamiento, en función de las áreas en las que desarrolle su labor. El/la profesional de terapia ocupacional deberá conocer las herramientas que dispone para llevar a cabo los tratamientos necesarios en su ámbito, tanto las propias de la profesión como de las utilizadas en cada institución y necesarias para su actividad, como pudieran ser programas de informática o implementación de nuevas tecnologías.
Artículo 13. Demarcación del secreto profesional: clase trabajadora, equipo y alumnado.
1. El secreto profesional del personal de terapia ocupacional es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del usuario/a para su seguridad.
2. El secreto profesional comporta para el/la profesional de terapia ocupacional la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el/la usuario/a le haya revelado y confiado, de cualquier índole, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del usuario/a, incluyendo el contenido de la historia clínica y/o social. Quedan excluidos todos aquellos que estén tipificados en el código penal y que, por tanto, es obligación de todo/a ciudadano/a poner en conocimiento de la autoridad competente.
3. El/la profesional de terapia ocupacional guardará el secreto profesional en relación con aquellas informaciones obtenidas, directa o indirectamente acerca de las personas a las que atiende. En aquellos casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, ha de hacerse siempre en beneficio de la persona, grupo o comunidad y basándose en los principios éticos aquí recogidos y normas legales con el conocimiento de los interesados, y el consentimiento expreso del usuario/a y/o tutor legal. Quedan contempladas aquí las exclusiones al deber de secreto a las que hace referencia la legislación vigente.
4. El secreto profesional es de obligado cumplimiento a todos/as los/las terapeutas ocupacionales, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio y sin excepción alguna.
5. Es necesario que el/la alumno/a en prácticas, sea cual sea la modalidad, el tiempo de estancia o su procedencia, firme un compromiso de confidencialidad.
Artículo 14. Deberes en relación con la confidencialidad.
Los/las terapeutas ocupacionales:
1. Preservarán en su ámbito social, laboral y familiar, la confidencialidad de los usuarios/as.
2. Guardarán secreto de todo lo que el/la usuario/a le haya confiado y de lo que haya conocido en su ejercicio profesional, incluso tras el fallecimiento de la persona.
3. Podrán cooperar en estudios de diferente índole con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún usuario/a, además de haber recabado previamente su consentimiento informado y de acuerdo a la legalidad vigente en lo referente a Ley de Investigación Biomédica.
4. Procurarán que, en la presentación pública, interna en sesiones clínicas o externa en congresos, jornadas, simposios u otro tipo de evento formativo, de documentación científica en cualquier formato, no figure ningún dato que facilite la identificación del usuario/a.
5. Presentarán los casos clínicos que hayan sido fotografiados o filmados para fines docentes o divulgación científica, obteniendo la autorización explícita para ello y/o conservando el anonimato de la persona, grupo o institución de que se trata.
6. No se servirán, de la información profesionalmente adquirida, ni en beneficio propio o de terceras personas, ni en perjuicio del interesado/a, y recabará información exclusivamente necesaria para el desempeño de las tareas profesionales.
7. No podrán sacar información clínica del centro sin la autorización de la Institución, ya sea en formato papel, electrónico, audiovisual, etc.
Artículo 15. Documentación.
1. Los/las terapeutas ocupacionales conservarán registros escritos y/o electrónicos de datos, entrevistas y resultados de pruebas para facilitar la revisión y el análisis de los procedimientos y para valorar la eficacia del tratamiento. Dichos registros se conservarán de acuerdo a la normativa vigente y en el formato que cada Institución tenga a bien utilizar, sea historia clínica en papel o electrónica, bajo su responsabilidad, en condiciones de seguridad y secreto, según las leyes vigentes de protección de datos, que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
2. Los/las Terapeutas Ocupacionales no pueden comunicar nunca a nadie su clave de acceso, código de identificación o similar, sea alumnado, personal de la plantilla, jefe/a o superior, pues es responsable en todo momento del acceso a la información que se realice con dicha clave. En caso de apuntarla debe no debe estar en lugar visible, evidente o de fácil acceso para otras personas.
3. Los informes de terapia ocupacional que elabore serán claros, precisos, rigurosos e inteligibles para la persona. Contendrán datos objetivos e información relacionada con la actividad profesional, y deberán carecer de contenido emocional. Si juicios subjetivos fuesen necesarios se deberá especificar su naturaleza subjetiva. Los informes deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite, incluyendo su número de colegiación. Debe, en todo momento utilizar las herramientas que cada Institución considere idóneas y adaptarse con flexibilidad a los cambios tecnológicos que acontecen en cada momento.
4. Los/las terapeutas ocupacionales mantendrán en vigor los procedimientos de actualización de la información del servicio de terapia ocupacional para asegurarse de que la información es exacta, completa y fiable.
Artículo 16. Supuestos de exención de la confidencialidad
1. El secreto profesional debe ser la regla. No obstante, el/la terapeuta ocupacional podrá revelar el secreto exclusivamente, ante las autoridades y organismos competentes, en sus justos límites, con el asesoramiento del Organismo Deontológico Competente si lo fuera necesario.
2. Cuando la evaluación o intervención terapéutica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la terapeuta ocupacional obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado/a y dentro de los límites de esta autorización.
3. Cuando la información derivada de la evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona – judicatura, profesionales de la enseñanza, familiares, empleadores/as, o cualquier persona diferente del sujeto evaluado-, éste/a último/a o sus padres, madres o tutores/as tendrán derecho a ser informados/as del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario/a del informe consiguiente. El sujeto de un informe, tiene derecho a conocer el contenido del mismo y ejercer su derecho de rectificación, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la terapeuta ocupacional, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.
Artículo 17. Investigación
Los/las terapeutas ocupacionales:
1. Deberán saber cómo acceder, entender y evaluar críticamente los estudios de investigación y sus resultados o recomendaciones, incorporándolas, cuando sea apropiado, a su práctica clínica.
2. Respetarán la normativa legal vigente en materia de investigación, conocerá y entenderá los principios y requerimientos éticos que la regulan y dará respuesta de manera apropiada a las implicaciones éticas que surjan durante la actividad, consultando a los comités asesores que hay organizados a tal efecto, los CEIC (Comités Éticos de Investigación Clínica) y CEAS (Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria). De no existir en su centro de trabajo uno de ellos o ambos puede pedir asesoramiento a uno que exista en su área de influencia.
3. Protegerán los intereses de los/as usuarios/as, del equipo de investigación y del público en general.
4. Protegerán la confidencialidad de los/as participantes tanto durante el desarrollo de las mismas, así como una vez finalizadas.
5. El/la usuario/a podrá abandonar cuando quiera su participación en un proyecto de investigación sin que esto le suponga una rebaja, menoscabo o dejación en la calidad de tratamiento que reciba esa persona.
6. Contribuirán al desarrollo de la profesión formulando recomendaciones para la práctica. Además de publicar sus resultados y recomendaciones en las revistas científicas.
7. Participarán en el desarrollo de la profesión y apoyará en la medida de lo posible a los/as compañeros/as que trabajan en el campo de la investigación.
8. Respetarán el derecho de autor, haciendo referencia en todos sus trabajos, proyectos o publicaciones con la debida y actualizada bibliografía consultada.
Artículo 18. Docencia
Los/las terapeutas ocupacionales:
1. Tendrán la responsabilidad de ofrecer oportunidades prácticas de aprendizaje a estudiantes de terapia ocupacional siempre que sea posible, así como de promover una cultura de aprendizaje dentro del lugar de trabajo, regulada por convenios de colaboración con instituciones tanto públicas como privadas, salvaguardando siempre el deber de confidencialidad, sin interferir en el ejercicio profesional del/la terapeuta ocupacional y contando con la aprobación de los/as usuarios/as.
2. Si aceptan a un/a estudiante de terapia ocupacional en prácticas, deberán tener claras las responsabilidades del estudiante, las responsabilidades de la institución docente y sus propias responsabilidades como tutor/a.
3. Si trabajan en el ámbito de la docencia, se comprometerán a difundir el presente código ético a los/as estudiantes de terapia ocupacional.
Artículo 19. Divulgación de los servicios de terapia ocupacional
Los/las terapeutas ocupacionales:
1. Que informen sobre o publiciten actividades profesionales de terapia ocupacional deben hacerlo de manera precisa, facilitando una información que no dé lugar a confusión, ni sea injusta o sensacionalista, basada en la evidencia científica y donde figure de manera clara y completa la persona, personas y o entidades que respaldan la información que se publicita.
2. Presentarán de manera exacta sus cualificaciones, educación, competencias, experiencia y conocimientos, así como los servicios que ofrece. No podrá hacer publicidad de títulos que no posea, no pueda acreditar, que no estén reconocidos en España o que estén sin finalizar o completar, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia 3. Podrán publicitar o recomendar un servicio o producto solamente de manera precisa y objetiva, bajo su responsabilidad y no haciéndolo extensivo a la institución donde trabaja o amparándose en la misma.
4. Ajustarán su conducta en material de comunicaciones comerciales a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
5. En los casos en que los servicios del/la terapeuta ocupacional sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la terapeuta ocupacional colaborarán en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.
Se articulará una comisión deontológica de carácter Estatal.
Artículo 20. Naturaleza de la Comisión Deontológica
La Comisión Deontológica actuará como comisión especializada y tendrá como función primordial el asesoramiento en materia ético – profesional ante eventuales incumplimientos del presente Código Deontológico o en lo referente al proceso de intervención, por parte de alguno/a de los/las terapeutas ocupacionales.
Sus dictámenes tendrán un carácter consultivo no vinculante para el Órgano de Gobierno del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, en quien recae la competencia de ejecutar las actuaciones previstas en el régimen disciplinario ante las transgresiones de las normas deontológicas.
La Comisión Deontológica será autónoma y dispondrá de libertad de criterio en las materias de su competencia para informar a la Junta Directiva y a la Asamblea del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, si así fuera necesario.
Artículo 21. Funciones de la Comisión Deontológica.
1. Velar por el estricto cumplimiento de los derechos y deberes de las personas colegiadas que constan en el presente Código Deontológico.
2. Asesorar de oficio o a demanda de las personas colegiadas, de las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales, así como del Consejo de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España en materia de ética disciplinar, valorando la existencia o no de transgresiones en las normas deontológicas y emitiendo los perceptivos dictámenes que servirán de orientación a las actuaciones de los/as diferentes demandantes.
3. Entregar sus dictámenes e informes, a los/as solicitantes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en un plazo máximo de tres meses, prorrogables por causa justificada a solicitud de la Comisión, hasta un máximo de 6 meses.
4. Proponer a la Asamblea de los diferentes Colegios de España y del Consejo de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España, la revisión y aprobación de actualizaciones en el Código Deontológico de la profesión.
5. Elaborar informes, documentos y notas que sean relevantes en materia de ética y deontología, que sean de interés general para las personas colegiadas y/o a la sociedad y puedan orientar en este sentido el ejercicio de la práctica profesional de los/as terapeutas ocupacionales.
6. Promover la formación de sus miembros en materia de ética y deontología profesional.
7. Proponer la inclusión de aquellos puntos en el Orden del Día de la Asamblea del Consejo de Colegios de Terapeuta Ocupacionales de España, que tuvieran que ver con el ámbito de su competencia y que debieran ser tratados en el plenario en base a su interés general para el conjunto de las personas colegiadas o la sociedad.
8. Desarrollar, con finalidad ética, docente y científica un registro, en el que la Secretaría de la Comisión Deontológica recoja un resumen de los casos tratados y los dictámenes emitidos guardando, para ello, la consiguiente reserva y privacidad.
9. Desarrollar actividades formativas desde la Comisión Deontológico con el fin de promover valores y promocionar una práctica reflexiva.
Artículo 22. Composición de la Comisión Deontológica.
1. La Comisión Deontológica estará constituida por entre 4 y 10 personas expertas en asuntos relacionados con las materias de su competencia. Los miembros de la Comisión Deontológica serán propuestos/as por la Junta Directiva del Consejo de Colegios, y todos/as ellos/as habrán de ser ratificados/as por esta última.
2. Por la responsabilidad que del ejercicio de sus funciones se desprende los miembros integrantes de la Comisión Deontológica estarán adecuadamente formados en ética, deontología y derecho sanitario.
3. De los miembros integrantes de la Comisión Deontológica se designará una presidencia y una secretaría, además de dos vocales principales que constituirán la Comisión Deontológica Permanente cuyas funciones serán:
- Emitir y firmar los dictámenes de la Comisión Deontológica, debidamente firmado por la presidencia y la secretaría de la Comisión, a la vez que se detalle si el voto ha sido consensuado por unanimidad o si existiera alguna particularidad.
- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos contraídos.
- Tendrá capacidad para adoptar decisiones de carácter urgente ante la imposibilidad de reunión del total de la Comisión Deontológica.
- Convocará si procede reuniones de la Comisión Deontológica.
- Defenderá, si así se requiere, los dictámenes y recomendaciones adoptadas ante la Junta Directiva y/o la Asamblea de los Colegios y/o Consejo de Colegios y las personas sujetas a su dictamen deontológico.
Las personas integrantes de la Comisión tienen la obligación de guardar secreto en relación con los temas tratados y las decisiones tomadas, así como las personas expertas que sean invitadas para tratar temas concretos.
Artículo 23. Funciones de los Miembros de la Comisión:
a) Presidente/a:
- Ostentar la representación de la Comisión.
- Acordar la Convocatoria de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la consiguiente antelación.
- Presidir las Sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- Decidir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
- Visar las Actas y Certificaciones de los Acuerdos de la Comisión.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el/la Presidente/a será sustituido/a por el miembro de la Comisión de mayor antigüedad en la misma y edad, en su caso, de entre sus componentes.
b) Secretario/a.
El/la Secretario/a, que deberá ser un miembro de la Comisión, será elegido por ésta, por periodos rotatorios de 2 años.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la Secretario/a será sustituido por el miembro de la Comisión más joven.
Corresponde al Secretario/a de la Comisión las siguientes funciones:
- Asistir a las Reuniones con voz y voto.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y por lo tanto las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Redactar las actas de las Sesiones.
- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto
bueno del Presidente/a. - Custodia de libro de actas y demás documentación de la Comisión.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.
El/la Secretario/a levantará Acta de cada Sesión que celebre la Comisión, especificando necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, la circunstancia del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
También figurará el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que justifiquen el mismo.
Artículo 24. Duración y renovación de la Comisión Deontológica.
1. Las Comisión Deontológica del Colegio Profesional tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables únicamente durante otros cuatro si sus miembros así lo desearan, tras aprobación expresa de la Asamblea Colegial mediante la obtención de mayoría simple en votación secreta dentro de la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
2. Para su renovación y/o ratificación la votación habrá de contemplarse, por tanto, en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, pudiendo presentarse a la misma cualquier Terapeuta Ocupacional que acredite la experiencia y formación requeridas para el puesto.
3. Los cargos de la Comisión Deontológica Permanente serán elegidos mediante votación por los miembros seleccionados, en la primera reunión de la Comisión Deontológica tras las elecciones. El secretario/a de la Comisión Deontológica Permanente notificará en el plazo máximo de una semana tras la mencionada votación la estructura definitiva de la Comisión Deontológica a la Junta Directiva del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, quien a su vez transmitirá dicha información al conjunto de los Colegios y a sus miembros.
4. Si cualquiera de los miembros cesara en su cargo, continuaría con su ejercicio en funciones hasta la celebración de las siguientes elecciones, que se realizarán en un periodo máximo de 4 meses.
Artículo 25. Procedimiento de instrucción de las denuncias en materia deontología profesional.
1. En primera instancia, las quejas o denuncia deberán ser formuladas por escrito, en sobre cerrado y enviadas al Presidente/a de la Comisión Deontológica, quien gestionará su notificación al resto de integrantes de la Comisión.
Los miembros de la Comisión Deontológica, mantendrán en todo momento la discrecionalidad y el secreto profesional de cada uno de los asuntos motivo de denuncia. Se garantiza la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas siguiendo la legislación vigente y en función del carácter de la resolución adoptada.
Podrán presentar denuncia, queja o consulta a la Comisión Deontológica: cualquier persona física, estamentos públicos y/o entidades privadas, cualquier colegiada a título individual, organizaciones sociales legalmente constituidas, y/o la propia Junta Directiva del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales
2. Deberá aportarse, con la debida reserva, toda la documentación imprescindible para el análisis del caso, la información complementaria solicitada por la Comisión, sin que ello exima del cumplimiento de la legislación vigente
3. No se aceptarán quejas o demandas formuladas de forma anónima.
4. Previo informe de la Asesoría Jurídica y análisis de la demanda por parte de la Comisión, ésta decidirá:
- La admisión a trámite de la demanda.
- La no admisión a trámite de la demanda.
5. Ambas decisiones serán notificadas a las partes interesadas, incluyendo la decisión sobre su
tramitación en vía ordinaria o de urgencia, mediante correo certificado con acuse de recibo.
6. En el caso de la tramitación por vía de urgencia, la Comisión Deontológica al completo o la Comisión Deontológica Permanente estudiarán y procederán a la emisión de un dictamen en el plazo máximo de 20 días desde la admisión a trámite del expediente.
7. En el caso de la tramitación por vía ordinaria, la Comisión Deontológica procederá a la valoración y emisión del dictamen en el plazo máximo de tres meses, o la solicitud a la Junta Directiva del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de una prórroga justificada por seis meses, tras cuya finalización emitirá el preceptivo dictamen.
8. Para ambos procedimientos, la Comisión Deontológica deberá dar audiencia a las partes implicadas en el proceso, ofreciéndoles la posibilidad de aportar documentación complementaria si así lo solicitan.
9. La Comisión Deontológica se reserva el derecho a convocar a consultores/as externos/as o expertos/as en la materia a evaluar, quienes estarán sometidos/as a los mismos criterios de secreto y reserva.
10. La Comisión Deontológica elevará su dictamen adjunto a una propuesta de resolución, que habrá de ser aprobada por 3/4 partes de los miembros de la misma, a la Junta Directiva del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales quien lo notificará a las partes interesadas.
11. En el plazo máximo de quince días laborables desde la notificación del dictamen, para cualquiera de los dos procedimientos, cabrá la posibilidad de que las partes interesadas presenten recurso al presidente de la Comisión Deontológica por sobre cerrado. Dicho recurso habrá de ser resuelto en el plazo de un mes y notificada su resolución a la Junta Directiva.