COPTOEX

Intrusismo

Para COPTOEX, tomar medidas para evitar el intrusismo profesional, es uno de los objetivos fundamentales. Como colegiado, debes saber que es tu deber comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo que hayas observado. Con esta iniciativa se persigue tanto la defensa de la Terapia Ocupacional y los derechos e intereses profesionales de nuestras/os colegiadas/os, como la protección de la sociedad frente a prácticas que pueden atentar contra la salud de las personas.

Es objetivo del Colegio Profesional velar por los estándares de calidad de los servicios y la intervención ante posibles casos de mala práctica profesional, o, intrusismo, rigiéndose por la legislación vigente y, el código deontológico.

Atendiendo a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sólo los profesionales sanitarios pueden prestar servicios de naturaleza sanitaria, siendo preciso para adquirir dicha condición ostentar la titulación universitaria habilitante para ello, la diplomatura, o bien, el grado de Terapia Ocupacional.

En sentido general, el término intrusismo es empleado para referirse a todas aquellas personas que realizan actividades o prestan servicios profesionales sin estar debidamente autorizadas para ello.

Por tanto, dos son los requisitos necesarios para que exista un supuesto de intrusismo:

  • De un lado, que se preste un servicio profesional.
  • De otro lado, que quien lo preste no esté debidamente autorizado para ello.

Para que la prestación de un servicio presente la calificación legal de delito han de concurrir las siguientes notas en lo que se refiere a nuestro ámbito competencial.

  1. Ejercer actos propios de una profesión. En nuestro caso, los actos propios de la profesión de la Terapia Ocupacional.
  2. Necesidad de que dicho ejercicio requiera de título académico. El que acredita haber superado las pruebas de capacidad y demás requisitos exigidos en un determinado ciclo de estudios. En nuestro caso, contar con la Diplomatura o el Grado de Terapia Ocupacional.
  3. Carecer de título académico. Esto es, que el sujeto que presta los servicios propios de los Terapeutas Ocupacionales no disponga ni de la Diplomatura ni del Grado de Terapia Ocupacional.
  4. Atribuirse públicamente la cualidad profesional de Terapeuta Ocupacional. Este último requisito se requiere sólo para la imposición de una pena superior, de modo que, en caso de que no concurriera junto a los anteriores, estaríamos ante un delito que, no obstante, no tendría una pena superior.

Los infractores serán todos aquellos que, desarrollen actos propios de la profesión del Terapeuta Ocupacional sin contar con la titulación pertinente, o bien, que se atribuyan dicha cualidad profesional careciendo de la citada titulación.

Las competencias formativas del grado universitario de Terapia Ocupacional, se encuentran reguladas por el Ministerio de Educación a través de la Orden CIN/729/2009 que habilita para el ejercicio de dicha profesión garantizando la atención, la seguridad y la calidad a la salud de los ciudadanos/as.

Por ello, queda vedado el ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional a cualquier otro profesional sanitario con una titulación universitaria diferente, así como a aquellos profesionales con formación profesional, dado que esta última categoría de profesionales se configuran por nuestra legislación no como profesionales sanitarios, sino como profesionales del área sanitaria con formación profesional, esto es, como profesionales que forman parte del área sanitaria sin ostentar una naturaleza sanitaria.

La RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Refiere la colegiación en el ámbito territorial del COPTOEX es única y obligatoria, excepto los supuestos previstos en la legislación vigente, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.

Por tanto, de no ser atendido por un profesional que cumpla los requisitos anteriormente mencionados, podría estar siendo víctima de un delito de intrusismo profesional y poniendo en grave riesgo su salud.

COPTOEX

Formulario de intrusismo

Si tenéis constancia de algún posible caso de Intrusismo o Publicidad engañosa relacionado con la Terapia Ocupacional, os animamos a que lo denunciéis completando el siguiente formulario, sin importar si eres Terapeuta Ocupacional, el formulario está abierto a cualquier persona que quiera colaborar.

Haz clic o arrastra un archivo a esta área para subirlo.
Responsable: Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura | Finalidad: Formulario de Intrusismo | Legitimación: Aceptación expresa de la privacidad | Duración: hasta cancelación | Alojado en Acentec.
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