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Recursos

Bienvenidos a la sección de Recursos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura. Esta área ha sido cuidadosamente diseñada para proporcionar a nuestros miembros acceso a una amplia gama de materiales y fuentes de información que son esenciales para la práctica y el estudio en el campo de la terapia ocupacional.

Biblioteca

Normas de uso

Reglamento del servicio de biblioteca del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura

El Servicio de Biblioteca es un Servicio del Colegio, de apoyo a la investigación, formación e intervención de los terapeutas ocupacionales. Tiene como misión principal la de facilitar y favorecer el intercambio y el acceso a publicaciones y documentos de interés para la profesión.

  1. Adquirir, procesar, conservar y difundir los fondos documentales en el ámbito de la Terapia Ocupacional.
  2. Garantizar el conocimiento y uso por los colegiados de tales fondos y servicios.
  3. Participar en programas, proyectos y convenios que tengan como finalidad la mejora de los servicios ofrecidos (catalogación compartida, intercambio de publicaciones, préstamo interbibliotecario, acceso por parte de los colegiados a otros fondos bibliográficos, etc.).

Son usuarios del Servicio de Biblioteca del Colegio:

  1. Los colegiados.
  2. Alumnos de la Facultad de Terapia Ocupacional
  3. Aquellos otros que así queden facultados mediante la firma de los acuerdos y convenios que reglamentariamente se establezcan por parte del Colegio.

La biblioteca permanecerá abierta en horario igual al de apertura del Colegio.

  • Consulta en sala
  • Préstamo a domicilio
  1. Los libros, documentos y cualquier otro material que integre los fondos de la biblioteca serán susceptibles de ser facilitados en préstamo, salvo aquellos que expresamente se identifiquen como “consulta en sala“.
  2. Los préstamos son personales, siendo el material facilitado, de absoluta responsabilidad de quien lo retira.
  3. El préstamo de material bibliográfico será de 21 días naturales.
  4. Se puede retirar de forma simultánea hasta un total de 2 ejemplares.
  5. Los fondos retirados podrán renovarse por una sola vez, salvo que hayan sido solicitados por otro usuario en el transcurso del préstamo. Se podrá realizar una renovación mediante la visita a la sede, por teléfono o correo electrónico.
  6. A los usuarios que, salvo causa de fuerza mayor, devuelvan con retraso el material retirado en préstamo a domicilio, les será de aplicación el Art. 9 del presente Reglamento. Igualmente les será de aplicación, en cualquier caso, si han extraviado el objeto del préstamo.
  7. Se llevará un registro de préstamos en el que se irá consignando el nombre, número de colegiado, fecha del préstamo y devolución, título, nº de identificación, y autor del volumen.
  8. Las devoluciones no requieren de la presencia de los prestatarios.

Los usuarios del Servicio de Biblioteca del Colegio tendrán derecho a:

  1. Acceder libremente a la sala de biblioteca, así como a hacer uso de los fondos dispuestos en libre acceso.
  2. Acceder al préstamo a domicilio, de acuerdo con lo que establece el Art. 6 de este Reglamento.
  3. Participar en la mejor gestión de la Biblioteca a través de: propuestas de adquisición, entrega de “material gris”, formulación de quejas y reclamaciones, y propuestas de mejora.

Los usuarios del Servicio de Biblioteca del Colegio tendrán el deber de:

  1. Observar un comportamiento que no moleste a los demás usuarios y que sea respetuoso y adecuado a las instalaciones
  2. Devolver los ejemplares de los que sea depositario en concepto de préstamo a domicilio en el plazo indicado.
  1. Quien deteriore libros y demás material de la biblioteca estará obligado a reponerlos y, si esto no fuera posible, a indemnizar el perjuicio causado.
  2. A los usuarios que devuelvan con atraso el material retirado en préstamo a domicilio, salvo causa de fuerza mayor, les serán aplicables de las siguientes sanciones:

– 1er. incumplimiento: 1 día hábil de suspensión en el derecho de préstamo y acceso a los libros por cada día de atraso, computándose a partir de la fecha en que debió producirse la devolución.

– 2º incumplimiento: 2 días hábiles de suspensión en el derecho de préstamo y acceso a los libros por cada día de atraso, computándose a partir de la fecha en que debió producirse la devolución.

– 3er incumplimiento: 5 días hábiles de suspensión en el derecho de préstamo y acceso a los libros por cada día de atraso, computándose a partir de la fecha en que debió producirse la devolución.

  1. A efectos de cómputo para la aplicación del apartado anterior, al usuario que devuelva más de una unidad con atraso, se le computará el total de días de atraso de cada unidad
  2. Las devoluciones no requieran de la presencia del colegiado.

Necesariamente, en el presupuesto de cada ejercicio se contemplará una partida destinada a la mejora del Servicio mediante la adquisición de ejemplares o suscripción a publicaciones periódicas.

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