Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura

COPTOEX

Somos el conjunto de Terapeutas Ocupacionales que desempeñan su labor profesional en el ámbito territorial de Extremadura, principalmente, y que alberga a cualquier profesional que así lo solicite y haya obtenido el título requerido a tal efecto; Diplomatura en Terapia Ocupacional/Grado en Terapia Ocupacional o el título equivalente de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad.

Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura

COPTOEX, de acuerdo con la Ley 4/2006, de 10 de Octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, se constituye como una Corporación de Derecho Público, con responsabilidad jurídica propia y con capacidad para el cumplimiento de sus fines.

COPTOEX, de acuerdo con la Ley 4/2006, de 10 de Octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, se constituye como una Corporación de Derecho Público, con responsabilidad jurídica propia y con capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos. Por tanto, será el Colegio quien ordene la profesión, y los intereses profesionales de las personas colegiadas, en congruencia con los intereses generales de la sociedad y su código deontológico. La colegiación, de conformidad a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, es indispensable para el ejercicio profesional en Extremadura.

La finalidad y funciones del Colegio son ampliamente descritos en sus Estatutos, de entre las cuales son primordiales:

  • Representación y defensa de los intereses colegiales, así como de la propia disciplina conforme a criterios deontológicos.
  • La protección de los intereses de todos los colectivos y particulares receptores de los servicios de sus colegiadas y colegiados.
  • Ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional en todos los ámbitos en los que tiene competencia.
  • Promoción científica, cultural, laboral y social. Divulgar y potenciar la Terapia Ocupacional, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
  • Promoción del derecho a la salud colaborando y asesorando a las Administraciones y las instituciones sanitarias, sociales y/o educativas, ya sean de carácter público, privado o mixto.
Representación de coptoex

¿Cómo colegiarte?

La colegiación, de conformidad a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, es indispensable para el ejercicio profesional en Extremadura.

¿Qué es la Terapia Ocupacional?

La Terapia Ocupacional es una disciplina sociosanitaria cuyo objetivo principal es conseguir que la persona alcance el mayor grado de independencia a través de una valoración de las capacidades y problemas físicos, psíquicos, sensoriales y sociales mediante un tratamiento adecuado, favoreciendo la participación en su vida diaria.

La Federación Mundial de Terapeutas Ocupacionales (WFOT) define la Terapia Ocupacional como una profesión centrada en el usuario, cuyo objetivo es la promoción de la Salud y el Bienestar a través de la ocupación.

Su finalidad principal es posibilitar la participación de las personas en las actividades de la vida cotidiana. Para ello utiliza actividades que son significativas para la persona teniendo como objetivo final restaurar, mantener y/o desarrollar habilidades necesarias para involucrase en las ocupaciones que desea y necesita hacer; o mediante la modificación de la ocupación o del ambiente.

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L@s terapeutas Ocupacionales poseen una formación extensa que les proporciona las habilidades y los conocimientos para trabajar con aquellas personas, grupos de población o comunidades que sufren una limitación física, cognitiva, social, afectiva y/o ambiental que alteran su potencial desarrollo y su desempeño ocupacional y que, por tanto, hace que experimenten limitaciones en su participación.

Ámbitos de actuación

Las Terapia Ocupacional es una disciplina presente en:

Rehabilitación geriátrica

Rehabilitación pediátrica

Rehabilitación en Salud Mental

Adicciones

Diversidad funcional

Traumatología, prótesis y órtesis

Productos de apoyo y adaptaciones del entorno

Estimulación temprana

Rehabilitación neurológica

Rehabilitación física

Rehabilitación laboral

Rehabilitación psicosocial

Docencia e investigación

Otros campos de intervención terapéutica en colectivo en peligro y/o riesgo de exclusión social

Código Deontológico de Terapia Ocupacional

Sumérgete en la esencia ética de la Terapia Ocupacional en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura. Nuestro Código Deontológico establece los principios fundamentales que guían la práctica de nuestros profesionales. Descubre los valores que nos definen, cómo protegemos a nuestros pacientes y cómo contribuimos al bienestar de la sociedad. En COPTOEX, nuestra ética es la brújula que orienta nuestra labor diaria en el camino hacia la excelencia en la Terapia Ocupacional.

Las personas que trabajan en terapia ocupacional, como profesionales sanitarias reconocidas en la Ley n.°44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, nos vemos en la necesidad de crear un Código Deontológico y Ético para cualquier profesional que integra la disciplina, sin olvidarnos del momento actual de desarrollo y compromiso que estamos presenciando en nuestra profesión, que ha propiciado la elaboración de este código. El presente documento no hubiera sido posible sin la creación de un grupo de trabajo por parte de las organizaciones firmantes del Convenio Regulador de la Colaboración de las Organizaciones de Terapia Ocupacional en España, dedicado a la revisión y elaboración de dicho documento, para el que se han tenido en consideración las recomendaciones hechas por la COTEC (Council of Occupational Therapists for the European Countries) en su documento How to Developing Codes of Ethics – COTEC Policy and Guidelines.

El presente código deontológico pretende confirmar el compromiso de nuestra profesión con la sociedad a la que presta servicio, incluyendo el avance de los conocimientos científico técnicos, así como regir la conducta del equipo de personas que trabajan en terapia ocupacional, y las relaciones tanto con aquellos que consumen y hacen uso de sus servicios, como con profesionales de diferentes disciplinas, medios de comunicación y las diversas instituciones, a fin de promover una atención de calidad.

Con el objetivo de hacer partícipe al conjunto de la comunidad que trabaja en el sector dentro de las fronteras de España, se decidió enviar el documento a todas las organizaciones profesionales de terapia ocupacional del territorio nacional para que cualquier persona asociada y colegiada pudiese aportar y realizar sugerencias. Tras una última revisión y consenso por parte del grupo de trabajo y de personal especializado, se da por finalizado el documento.

Queremos agradecer a todas las personas que han colaborado de manera desinteresada con el grupo de trabajo del código ético en su elaboración, sin olvidarnos de cada una de aquellas que han hecho posible la difusión de la terapia ocupacional, consiguiendo la ampliación de las áreas de conocimiento, procedimientos, métodos y técnicas, junto con el aumento del número de terapeutas ocupacionales, así como el número de personas que utilizan la terapia, haciéndola más visible y necesaria.

Artículo 1. Definición y ámbito de aplicación del código de ética y deontología

El presente código de ética y deontología describe los principios éticos y los valores y las virtudes profesionales que deben guiar la conducta profesional de cualquier persona titulada en Terapia Ocupacional, durante el ejercicio de su actividad. Este código ha sido adoptado por acuerdo de la asamblea del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales (CGCTO), por lo que es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Definición de la terapia ocupacional

«Es una disciplina sanitaria y social que, desde un enfoque centrado en la persona, pretende capacitar y/o habilitar su participación y desempeño en las actividades de la vida diaria, promover la salud y la autonomía, así como el bienestar y la justicia social. Cualquier profesional de la terapia ocupacional persigue estos objetivos mediante el uso de la ocupación y la actividad significativa y propositiva, así como la adaptación, y modificación del entorno, pudiendo utilizar otras técnicas de tratamiento complementarias».

Artículo 3. Definición de terapeuta ocupacional

A los efectos de este código, «terapeuta ocupacional» es aquella persona que está en posesión del título oficial de la diplomatura o el graduado en Terapia Ocupacional y desarrolla cualquier faceta de su profesión en el ámbito asistencial, docente, investigador, de gestión, de administración u otro.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este código recomiendan su cumplimiento a cualquier terapeuta ocupacional que ejerza su profesión en el territorio español.

Artículo 5. Criterios de congruencia del código ético y deontológico con otras regulaciones y normativas

Los principios éticos de este código serán congruentes con todas las normas de rango local, autonómico y estatal, y, además, tendrán en cuenta las directivas de las organizaciones estatales y supraestatales de referencia para la profesión.

Artículo 6. Principios éticos

Las personas tituladas o graduadas en Terapia Ocupacional se regirán por los siguientes principios éticos:

1. AUTONOMÍA Y AUTODETERMINACIÓN
Cualquier individuo, familia, grupo, organización, población y comunidad que reciba servicios de terapia ocupacional tiene el derecho de tomar decisiones y ejecutar acciones que afecte a su propia vida, sin coacción ni impedimentos, de una forma autónoma dentro de los límites que establecen sus derechos y obligaciones como pertenecientes a la ciudadanía, dentro de su cultura y sus valores, con información suficiente, adecuada y comprensible respecto a la intervención o el tratamiento que su terapeuta ocupacional le propone llevar a cabo. Por lo tanto, el personal titulado y graduado en Terapia Ocupacional desarrollará este principio en el ámbito de su competencia e intervención profesional, respetando intereses, necesidades y demandas, consensuando, negociando y adaptando sus objetivos y métodos de intervención/tratamiento.

2. NO MALEFICENCIA
El personal con el grado o la diplomatura en Terapia Ocupacional adoptará las medidas que sean necesarias y razonables para minimizar los riesgos de su intervención, evitar en la medida de lo posible daños adicionales o subsidiarios, o agravar la situación problemática de partida en todas aquellas personas o comunidades receptoras de sus servicios.

3. JUSTICIA Y EQUIDAD
Cualquier profesional de la terapia ocupacional que posea la titulación adecuada orientará sus esfuerzos laborales hacia una distribución justa, equitativa y proporcionada de los recursos, los bienes, los servicios y las oportunidades a las personas y comunidades receptoras de sus servicios, prestando especial atención a las situaciones de injusticia ocupacional y los factores estructurales que las sustentan, que pudieran sucederse en el ámbito de los contextos en los que interviene, tratando de prevenirlas, minimizarlas y/o erradicarlas, siempre en función de los recursos asistenciales del centro en cada momento, de su estado y del conocimiento de las técnicas de la terapia ocupacional.

4. MÁXIMA BENEFICENCIA
El personal que posea el grado o la diplomatura en Terapia Ocupacional utilizará las medidas terapéuticas adecuadas en función de la enfermedad o situación de la persona o el colectivo y que estén disponibles en el centro o lugar de trabajo, planteando objetivos basados en una valoración objetiva para desarrollar tratamientos que reporten el mayor beneficio posible. También deberá buscar e implementar los estándares más elevados para desarrollar sus competencias, ajustándose de manera flexible a los intereses y las necesidades de las personas o comunidades que propicien la máxima eficacia en la consecución de los objetivos de intervención y lo hagan, además, desde una perspectiva de eficiencia.

5. HONESTIDAD
El personal titulado y graduado en Terapia Ocupacional adoptará siempre una actitud sincera y transparente, de cara a quienes vayan a percibir sus servicios, así como con cualesquiera profesionales e instituciones públicas y/o privadas, haciendo ver de manera clara y accesible los pros y los contras de sus intervenciones.

6. CONFIDENCIALIDAD
Cualquier terapeuta ocupacional graduado, diplomado y reconocido mantendrá en todo momento el secreto profesional sobre la identidad, las circunstancias o cualquier otro hecho que se derive del proceso de intervención, en los términos que se establecen en el presente código ético y la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. FIDELIDAD
Se asentará una relación de confianza entre el personal profesional y quienes vayan a solicitar los servicios de terapia ocupacional, cumpliendo con los compromisos y acuerdos establecidos siempre desde el respeto y la comprensión.

8. SOLIDARIDAD
Se interpretará el ámbito del ejercicio profesional de la terapia ocupacional como la obligación moral de proveer, promocionar y defender el bienestar, la salud y la calidad de vida de todos los seres humanos.

9. DIGNIDAD
Se garantizará un trato digno a las personas o comunidades receptoras de los servicios de terapia ocupacional. Para ello, el personal que pertenezca al colectivo profesional sujeto a este código deberá comunicar a las personas o los organismos competentes las situaciones de injusticia, abuso, desequilibrio de poder, maltrato o violencia que pudiera observarse en el ejercicio de la profesión, de las de terceros o en el entorno, así como de las condiciones estructurales y/o coyunturales de los servicios prestados.

Artículo 7. En relación con la competencia profesional

El personal graduado o diplomado en Terapia Ocupacional:
1. Poseerá los conocimientos, las capacidades y las actitudes necesarios para la práctica profesional.
2. Promoverá de forma positiva la profesión, evitando conductas que puedan reducir la confianza de la ciudadanía y las instituciones en los servicios de terapia ocupacional. Además, será capaz de describir el propósito general de la terapia y la razón detrás de cualquier intervención, promocionando el conocimiento de la profesión.
3. Demostrará un desarrollo profesional continuo, manteniéndose informado de los nuevos avances de la profesión y formándose a lo largo de su carrera, formación que se entiende como derecho y deber.
4. Integrará los nuevos conocimientos y competencias adquiridas en su práctica clínica, siempre con el objetivo de mejorar la calidad, eficiencia y eficacia de la intervención y la experiencia de las personas usuarias.

Artículo 8. En relación con las personas y comunidades que precisan de los servicios de terapia ocupacional

El personal graduado o diplomado en Terapia Ocupacional:
1. Actuará siempre conforme a las normas y principios que rigen este código ético y a la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico.
2. Apreciará y respetará las diferencias culturales y costumbres, así como su influencia en la ocupación y participación.
3. Centrará su intervención en quien solicite el servicio, reconociendo su autonomía e individualidad, considerando sus preferencias personales y haciéndole partícipe de las decisiones que se deban tomar.
4. Fomentará la aparición y el mantenimiento de una relación terapéutica colaborativa basada en la objetividad y dirigida a la consecución de los objetivos establecidos, evitando relaciones que puedan interferir con esta objetividad y el buen juicio profesional.
5. Tomará todas las medidas de precaución y prevención necesarias para garantizar la seguridad de toda persona que requiera los servicios de terapia ocupacional, así como la suya propia o de otras que pudieran verse afectadas.
6. Proporcionará información clara, veraz y específica sobre los objetivos, beneficios, resultados esperados, riesgos y honorarios de cualquier intervención con el fin de que quien solicite sus servicios pueda elegir con conocimiento. Esta información se deberá facilitar a cualquiera que solicite los servicios de terapia ocupacional y, en casos concretos en los que esto no sea posible, se informará también a las personas responsables o que ejerzan como tutoras de las primeras. En cualquier caso, se evitará la manipulación de la información por parte de terceras personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
7. No se aprovechará de la situación de poder que le pueda proporcionar su estatus.
8. No se prestará a situaciones o actuaciones fuera de las funciones propias de la terapia ocupacional.

Artículo 9. En relación con otros profesionales

Cualquier profesional que ejerza la terapia ocupacional:
1. Reconocerá la necesidad y los beneficios de la colaboración interdisciplinaria y respetará las contribuciones de cualquier profesional de otras disciplinas. El respeto recíproco entre terapeutas ocupacionales y profesionales de cualquier otra índole se establece como derecho y deber, en el marco de una colaboración estrecha entre el equipo interdisciplinar encargado de la atención, con el fin de garantizar la calidad de la asistencia.
2. Se dirigirá de forma directa a cualquier profesional que intervenga en el proceso de recuperación o tratamiento, evitando utilizar a quien solicite la ayuda como vehículo de información.
3. Apoyará los objetivos terapéuticos establecidos por el equipo interdisciplinar, y proporcionará informes sobre la evolución de la intervención, poniéndolos a disposición de cualquier profesional del equipo.
4. Tendrá derecho a solicitar la información relevante sobre la evolución de la persona que recibe las atenciones, además de la proporcionada por el resto del equipo.
5. Asumirá las funciones que le son propias, evitando delegar en personal no cualificado. Dentro del funcionamiento del equipo interdisciplinar, las actividades o intervenciones prescritas o propuestas por cualquier terapeuta ocupacional serán desarrolladas y/o supervisadas y evaluadas por esa misma persona.
6. Informará y defenderá posibles intervenciones, en beneficio de quien requiera el servicio, desde la terapia ocupacional.
7. Pondrá en conocimiento del organismo deontológico competente aquellos casos en los que sospeche de intrusismo profesional.
8. Evitará actos de competencia desleal que contravengan con las normas de las instituciones, legislaciones autonómicas y estatales.

Artículo 10. En relación con las instituciones

El personal graduado o diplomado en Terapia Ocupacional:
1. Conocerá las normas que rigen la institución en la que desempeña su labor y será coherente con ellas. En caso de que estas normas sean contrarias al presente código, se deberán establecer con claridad las diferencias y las implicaciones que esto supone, además de recurrir al organismo deontológico competente si de la incongruencia de ambas directrices surgiera una imposibilidad para el ejercicio digno de la profesión, un perjuicio para quien hace uso del servicio o cualquier otro conflicto de carácter ético.
2. Pondrá en conocimiento de quien competa aquellas irregularidades, contrastadas suficientemente, del personal o de la institución que puedan comprometer la dignidad y el respeto de las personas y/o comunidades.

Artículo 11. Inicio y finalización de las intervenciones

1. El personal reconocido que ejerce la terapia ocupacional debe aceptar a las personas derivadas, así como aquellas que accedan a sus servicios por iniciativa propia, que considere que tienen un perfil adecuado y para los que se disponga de recursos terapéuticos.
2. Si el motivo de consulta sobrepasa su nivel de conocimiento y/o competencias, buscará apoyo en diferentes terapeutas ocupacionales.
3. Si la tarea, la consulta o el motivo de la intervención estuviera fuera de su ámbito profesional, quien trabaje en terapia ocupacional debe derivar a quien solicita la ayuda al personal del colectivo profesional pertinente.
4. Nadie que pertenezca al colectivo de terapeutas ocupacionales cuestionará ni interferirá en acciones o intervenciones iniciadas por profesionales de otra índole, bien sean de la misma profesión o no, de tal forma que queden en evidencia delante de la persona que recibe el servicio, con independencia de la fase en la que se encuentre, a no ser que la actuación del/a otro/a profesional infrinja algún principio ético o legal.
5. Cualquier profesional de la terapia ocupacional debe responsabilizarse de valorar a la persona que haya sido aceptada para el tratamiento. Se debe planificar, iniciar y terminar cada fase del tratamiento con la participación de esa persona, asegurándose de que ha comprendido toda la información que se le transmita.
6. También debe evaluar y revisar frecuentemente los tratamientos y modi昀椀car el programa de acuerdo con la nueva evaluación.
7. Nadie que trabaje en terapia ocupacional debe llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o empleados en contra de los legítimos intereses de cualquier persona, grupo, institución o comunidad que requiera dichos servicios. Deberá notificar al organismo o persona que corresponda esta incidencia y dejar constancia por escrito en la forma en que cada centro o institución tenga establecido.
8. Cualquier profesional que trabaje en terapia ocupacional pondrá fin a sus servicios cuando la persona que los haya requerido haya alcanzado los objetivos, o cuando se haya obtenido el máximo beneficio de los servicios de la terapia, preferiblemente consensuado entre ambas partes y, especialmente, con acuerdo del equipo que ha atendido a esa persona durante la intervención, con el fin de evitar discrepancias.
9. El personal apropiadamente titulado que trabaje en terapia ocupacional debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño, tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos como si, tras un tiempo razonable, aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos.
10. El personal graduado o diplomado en Terapia Ocupacional deberá explicar claramente a quien reciba sus servicios la razón por la que pone fin al tratamiento.
11. Por ninguna razón, salvo aquellas que se deriven de la tutela judicial de terceros, se restringirá la libertad de la persona que requiera los servicios para abandonar la intervención y acudir a diferentes terapeutas ocupacionales o profesionales de otra índole; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada de dicha persona.
12. La actuación como perito es incompatible con la asistencia terapéutica a una misma persona que pueda ser objeto de ambos servicios al mismo tiempo. Cualquier profesional de la terapia ocupacional podrá ir de testigo a petición del juez o de las partes, como trabajador que ha participado en el proceso de intervención que se debate en ese juicio. El Colegio podrá disponer de expertos en cada materia que pueda desarrollar esta actividad, con el objeto de auxiliar a la justicia o a quienes lo soliciten. En principio, la participación es voluntaria y nadie queda obligado a disponibilidad.

Artículo 12. Sobre las herramientas y procesos

1. Cualquier profesional de la terapia ocupacional con la titulación adecuada deberá, a la hora de desarrollar un programa eficaz de calidad garantizada, considerar los siguientes indicadores de calidad: conducta profesional, eficacia, utilización de recursos, consideración de riesgos y satisfacción de quien solicite los servicios prestados, así como el respeto de la autonomía y los derechos de esa persona.
2. Es importante la utilización, por parte del colectivo de terapeutas ocupacionales, del equipo adecuado para el tratamiento, en función de las áreas en las que desarrolle su labor. Toda persona perteneciente a dicho colectivo deberá conocer las herramientas de las que dispone para llevar a cabo los tratamientos necesarios en su ámbito, tanto las propias de la profesión como las utilizadas en cada institución y necesarias para su actividad, como pudieran ser programas de informática o implementa- ción de nuevas tecnologías.

Artículo 13. Demarcación del secreto profesional: clase trabajadora, equipo y alumnado

1. Para el personal graduado o diplomado en Terapia Ocupacional, el secreto profesional es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho de cualquier persona que requiera sus servicios para su seguridad.
2. El secreto profesional comporta, para cualquier profesional de la terapia ocupacional, la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que quien requiera su ayuda le haya revelado y confiado, de toda índole, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad de esa persona, incluyendo el contenido de la historia clínica y/o social. Queda excluido todo aquello que esté tipificado en el código penal y que, por tanto, es obligación de la ciudadanía poner en conocimiento de la autoridad competente.
3. Cualquier profesional de la terapia ocupacional guardará el secreto profesional en relación con aquellas informaciones obtenidas, directa o indirectamente, acerca de las personas a las que atiende. En aquellos casos en los que, por necesidad del ejercicio, se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, ha de hacerse siempre en beneficio de la persona, el grupo o la comunidad y basándose en los principios éticos aquí recogidos y las normas legales, con el conocimiento de los interesados y el consentimiento expreso de quien solicite los servicios o ejerza la tutoría legal de dicha persona. Quedan contempladas aquí las exclusiones al deber de secreto a las que hace referencia la legislación vigente.
4. El secreto profesional es de obligado cumplimiento para cualquier terapeuta ocupacional, con independencia de cuál sea la modalidad de su ejercicio y sin excepción alguna.
5. Es necesario que el alumnado en prácticas, sea cual sea la modalidad a la que pertenezca, el tiempo de estancia o su procedencia, firme un compromiso de confidencialidad.

Artículo 14. Deberes en relación con la confidencialidad

Cualquier profesional de la terapia ocupacional:
1. Preservará en su ámbito social, laboral y familiar la confidencialidad de las personas que hagan uso de sus servicios.
2. Guardará secreto de todo lo que cualquier persona que haga uso de sus servicios le haya confiado y de lo que haya conocido en su ejercicio profesional, incluso tras el fallecimiento de dicha persona.
3. Podrá cooperar en estudios de diferente índole con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar, ni directa ni indirectamente, a quien reciba sus atenciones, además de haber recabado previamente su consentimiento informado y de acuerdo con la legalidad vigente en lo referente a Ley de Investigación Biomédica.
4. Procurará que, en la presentación pública, interna en sesiones clínicas o externa en congresos, jornadas, simposios u otro tipo de evento formativo, de documentación cientítica en cualquier formato, no figure ningún dato que facilite la identificación de nadie a quien haya prestado servicio.
5. Presentará los casos clínicos que hayan sido fotografiados o firmados para fines docentes o con divulgación científica, obteniendo la autorización explícita para ello y/o conservando el anonimato de la persona, el grupo o la institución de que se trate.
6. No se servirá de la información profesionalmente adquirida, ni en beneficio propio ni de terceras personas, ni en perjuicio de la persona o las personas interesadas, y recabará información exclusivamente necesaria para el desempeño de las tareas profesionales.
7. No podrá sacar información clínica del centro sin la autorización de la institución, ya sea en formato papel, electrónico, audiovisual, etc.

Artículo 15. Documentación

Cualquier persona titulada en Terapia Ocupacional, durante su ejercicio profesional:
1. Conservará registros escritos y/o electrónicos de datos, entrevistas y resultados de pruebas para facilitar la revisión y el análisis de los procedimientos y para valorar la eficacia del tratamiento. Dichos registros se conservarán de acuerdo con la normativa vigente y en el formato que cada institución tenga a bien utilizar, sea historia clínica en papel o electrónica, bajo su responsabilidad, en condiciones de seguridad y secreto, según las leyes vigentes de protección de datos, que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
2. No podrá comunicar nunca a nadie su clave de acceso, código de identificación o similar, ya se trate de alumnado, personal de la plantilla o jefatura superior, pues es responsable en todo momento del acceso a la información que se realice con dicha clave. En caso de apuntarla, no debe estar en lugar visible, evidente o de fácil acceso para otras personas.
3. Elaborará informes de terapia ocupacional claros, precisos, rigurosos e inteligibles para la persona. Contendrán datos objetivos e información relacionada con la actividad profesional, y deberán carecer de contenido subjetivo. Si fuesen necesarios juicios fuera de esta objetividad, se deberá especificar su naturaleza subjetiva. Los informes deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea quien los redacta, su carácter actual o temporal, así como las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite, incluyendo su número de colegiación. Debe, en todo momento, utilizar las herramientas que cada institución considere idóneas y adaptarse con flexibilidad a los cambios tecnológicos que acontecen en cada momento.
4. Mantendrá en vigor los procedimientos de actualización de la información del servicio para asegurarse de que la información es exacta, completa y fiable.

Artículo 16. Supuestos de exención de la confidencialidad

1. El secreto profesional debe ser la regla. No obstante, el personal graduado o diplomado en Terapia Ocupacional podrá revelar el secreto, exclusivamente ante las autoridades y organismos competentes, en sus justos límites, con el asesoramiento del Organismo Deontológico Competente si fuera necesario.
2. Cuando la evaluación o intervención terapéutica se produce a petición del propio sujeto de quien el personal de terapia ocupacional obtiene la información, esta solo puede comunicarse a terceras personas con expresa autorización previa de la persona interesada y dentro de los límites de esta autorización.
3. Cuando la información derivada de la evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona —judicatura, profesionales de la enseñanza, familiares, contratantes o cualquier persona diferente del sujeto evaluado—, dicha persona o sus padres, madres o quienes ejerzan la tutoría correspondiente tendrán derecho a recibir información acerca del hecho de la evaluación o intervención y quien vaya a recibir el informe consiguiente. Cualquier persona que sea sujeto de un informe tiene derecho a conocer el contenido de este y ejercer su derecho de rectificación, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para esa persona o para su terapeuta ocupacional, aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

Artículo 17. Investigación

Cualquier profesional de la terapia ocupacional:
1. Deberá saber cómo entender y evaluar críticamente los estudios de investigación y sus resultados o recomendaciones, además de acceder a ellos, incorporándolos, cuando sea apropiado, a su práctica clínica.
2. Respetará la normativa legal vigente en materia de investigación, conocerá y entenderá los principios y requerimientos éticos que la regulan y dará respuesta de manera apropiada a las implicaciones éticas que surjan durante la actividad, consultando a los comités asesores que hay organizados a tal efecto, los CEIC (Comités Éticos de Investigación Clínica) y CEAS (Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria). De no existir en su centro de trabajo uno de ellos o ambos, puede pedir asesoramiento a uno que exista en su área de influencia.
3. Protegerá los intereses de quien vaya a recibir su atención, del equipo de investigación y del público en general.
4. Protegerá la confidencialidad de cualquier participante, tanto durante el desarrollo de las atenciones, como una vez finalizadas.
5. Quien vaya a recibir la atención podrá abandonar cuando quiera su participación en un proyecto de investigación sin que esto le suponga una rebaja, menoscabo o dejación en la calidad del tratamiento que reciba.
6. Contribuirá al desarrollo de la profesión formulando recomendaciones para la práctica, además de publicar sus resultados y recomendaciones en las revistas científicas.
7. Participará en el desarrollo de la profesión y apoyará en la medida de lo posible al colectivo que trabaja en el campo de la investigación de la terapia ocupacional.
8. Respetará los derechos de autor, haciendo referencia en todos sus trabajos, proyectos o publicaciones con la debida y actualizada bibliografía consultada.

Artículo 18. Docencia

El personal titulado o graduado en Terapia Ocupacional:
1. Tendrá la responsabilidad de ofrecer oportunidades prácticas de aprendizaje a estudiantes de Terapia Ocupacional siempre que sea posible, así como de promover una cultura de aprendizaje dentro del lugar de trabajo, regulada por convenios de colaboración con instituciones tanto públicas como privadas, salvaguardando siempre el deber de confidencialidad, sin interferir en el ejercicio de la profesión y contando con la aprobación de quien vaya a recibir los servicios.
2. Si acepta alumnado de Terapia Ocupacional en prácticas, deberá tener claras las responsabilidades de la clase estudiantil, las responsabilidades de la institución docente y sus propias responsabilidades de tutoría.
3. Si trabaja en el ámbito de la docencia, se comprometerá a difundir el presente código ético a su alumnado de Terapia Ocupacional.

Artículo 19. Divulgación de los servicios de terapia ocupacional

Cualquier terapeuta ocupacional con la debida titulación:
1. Que informe sobre o publicite en actividades profesionales de su disciplina debe hacerlo de manera precisa, facilitando una información que no dé lugar a confusión, ni sea injusta o sensacionalista, basada en la evidencia científica y donde figure de manera clara y completa toda persona o entidad que respalde la información que se publicita.
2. Presentará de manera exacta sus cualificaciones, educación, competencias, experiencia y conocimientos, así como los servicios que ofrece. No podrá hacer publicidad de títulos que no posea, que no pueda acreditar, que no estén reconocidos en España o que estén sin finalizar o completar, así como tampoco utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, incluso sin faltar de modo literal a la verdad, puedan fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
3. Podrá publicitar o recomendar un servicio o producto solamente de manera precisa y objetiva, bajo su responsabilidad y no haciéndolo extensivo a la institución donde trabaja o amparándose en la misma.
4. Ajustará su conducta en materia de comunicaciones comerciales a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
5. En los casos en que sus servicios sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.

Se articulará una comisión deontológica de carácter estatal.

Artículo 20. Naturaleza de la Comisión Deontológica

La Comisión Deontológica actuará como comisión especializada y tendrá como función primordial el aseso- ramiento en materia ética y profesional ante eventuales incumplimientos del presente código deontológico, o en lo referente al proceso de intervención por parte de diversos terapeutas ocupacionales.
Sus dictámenes tendrán un carácter consultivo no vinculante para el Órgano de Gobierno del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, en quien recae la competencia de ejecutar las actuaciones previstas en el régimen disciplinario ante las transgresiones de las normas deontológicas.
La Comisión Deontológica será autónoma y dispondrá de libertad de criterio en las materias de su competencia para informar a la Junta Directiva y a la Asamblea del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, si así fuera necesario.

Artículo 21. Funciones de la Comisión Deontológica

1. Velar por el estricto cumplimiento de los derechos y deberes de las personas colegiadas que constan en el presente Código Deontológico.
2. Asesorar de oficio o a demanda de las personas colegiadas, de las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales, así como del Consejo de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España en materia de ética disciplinar, valorando la existencia o no de transgresiones en las normas deontológicas y emitiendo los perceptivos dictámenes que servirán de orientación a las actuaciones de cualquier demandante.
3. Entregar sus dictámenes e informes a cualquier demandante sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en un plazo máximo de tres meses, prorrogables por causa justificada a solicitud de la comisión, hasta un máximo de seis meses.
4. Proponer a la asamblea de los diferentes Colegios de España y del Consejo de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España la revisión y aprobación de actualizaciones en el código deontológico de la profesión.
5. Elaborar informes, documentos y notas que sean relevantes en materia de ética y deontología, de interés general para las personas colegiadas y/o la sociedad y puedan orientar en este sentido el ejercicio de la práctica profesional de cualquier terapeuta ocupacional.
6. Promover la formación de quienes la componen, en materia de ética y deontología profesional.
7. Proponer la inclusión de aquellos puntos en el Orden del Día de la Asamblea del Consejo de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España que tuvieran que ver con el ámbito de su competencia y que debieran ser tratados en el plenario en base a su interés general para el conjunto de las personas colegiadas o la sociedad.
8. Desarrollar, con finalidad ética, docente y científica un registro, en el que la Secretaría de la Comisión Deontológica recoja un resumen de los casos tratados y los dictámenes emitidos guardando, para ello, la consiguiente reserva y privacidad.
9. Desarrollar actividades formativas desde la Comisión Deontológica con el fin de promover valores y promocionar una práctica reflexiva.

Artículo 22. Composición de la Comisión Deontológica

1. La Comisión Deontológica estará constituida por entre cuatro y diez personas expertas en asuntos relacionados con las materias de su competencia. La membresía de la Comisión Deontológica será bajo proposición de la Junta Directiva del Consejo de Colegios, y habrán de ser ratificada por esta última en su totalidad.
2. Por la responsabilidad que del ejercicio de sus funciones se desprende que cada persona integrante de la Comisión Deontológica estará adecuadamente formada en ética, deontología y derecho sanitario.
3. De entre la propia Comisión Deontológica se designará una presidencia y una secretaría, además de dos vocales principales que constituirán la Comisión Deontológica Permanente, cuyas funciones serán:
• Emitir y firmar los dictámenes de la Comisión Deontológica, debidamente rubricados por la presidencia y la secretaría de la Comisión, a la vez que se detalle si el voto ha sido consensuado por unanimidad o si existiera alguna particularidad.
• Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos contraídos.
• Tener capacidad para adoptar decisiones de carácter urgente ante la imposibilidad de reunión del total de la Comisión Deontológica.
• Convocar, si procede, reuniones de la Comisión Deontológica.
• Defender, si así se requiere, los dictámenes y recomendaciones adoptadas ante la Junta Directiva y/o la Asamblea de los Colegios y/o Consejo de Colegios y las personas sujetas a su dictamen deontológico.
Las personas integrantes de la Comisión tienen la obligación de guardar secreto en relación con los temas tratados y las decisiones tomadas, así como las personas expertas que sean invitadas para tratar temas concretos.

Artículo 23. Funciones de los Miembros de la Comisión

a) Presidencia:
• Ostentar la representación de la Comisión.
• Acordar la convocatoria de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la consiguiente antelación.
• Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
• Decidir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
• Visar las Actas y Certificaciones de los Acuerdos de la Comisión.
En caso de ausencia de la persona que ocupe la presidencia por vacante, enfermedad u otra causa legal, quien deberá hacer la sustitución en el cargo será la persona que tenga mayor antigüedad dentro de la Comisión.

b) Secretariado:
Quien ocupe el cargo deberá pertenecer a la Comisión y se someterá a un proceso de selección por parte de esta, con el fin de desempeñarlo en periodos rotatorios de dos años.
En caso de ausencia por vacante, enfermedad u otra causa legal, quien deberá hacer la sustitución en el cargo será la persona más joven de la Comisión.
Corresponden al Secretariado de la Comisión las siguientes funciones:
• Asistir a las reuniones con voz y voto.
• Recibir los actos de comunicación de quienes componen la Comisión y por lo tanto las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
• Redactar las actas de las sesiones.
• Expedir certificaciones de las consultas, los dictámenes y los acuerdos aprobados con el visto bueno de quien ocupe la presidencia.
• Custodiar el libro de actas y demás documentación de la comisión.
• Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.
Quien ocupe la secretaría levantará acta de cada sesión que celebre la comisión, especificando necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, la circunstancia del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
También figurará el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que justifiquen el mismo.

Artículo 24. Duración y renovación de la Comisión Deontológica

1. Las Comisión Deontológica del Colegio Profesional tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables únicamente durante otros cuatro si sus miembros así lo desearan, tras aprobación expresa de la Asamblea Colegial mediante la obtención de mayoría simple en votación secreta, dentro de la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
2. Para su renovación y/o ratificación, la votación habrá de contemplarse, por tanto, en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, pudiendo presentarse a la misma cualquier terapeuta ocupacional que acredite la experiencia y formación requeridas para el puesto.
3. Los cargos de la Comisión Deontológica Permanente serán elegidos mediante votación por los miembros seleccionados, en la primera reunión de la Comisión Deontológica tras las elecciones. La persona que ocupe la Secretaría de la Comisión Deontológica Permanente notificará, en el plazo máximo de una semana tras la mencionada votación, la estructura definitiva de la Comisión Deontológica a la Junta Directiva del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, quien a su vez transmitirá dicha información al conjunto de los colegios y a sus miembros.
4. Si cualquiera de las personas que compone la comisión cesara en su cargo, continuaría con su ejercicio en funciones hasta la celebración de las siguientes elecciones, que se realizarán en un periodo máximo de cuatro meses.

Artículo 25. Procedimiento de instrucción de las denuncias en materia deontología profesional

1. En primera instancia, las quejas o denuncias deberán formularse por escrito, en sobre cerrado y enviadas a la Presidencia de la Comisión Deontológica, que gestionará su notificación al resto de la Comisión.
Las personas que formen la Comisión Deontológica mantendrán en todo momento la discreción y el secreto profesional de cada uno de los asuntos motivo de denuncia. Se garantiza la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas siguiendo la legislación vigente y en función del carácter de la resolución adoptada.
Podrán presentar denuncia, queja o consulta a la Comisión Deontológica: cualquier persona física, estamentos públicos y/o entidades privadas, cualquier persona colegiada a título individual, organizaciones sociales legalmente constituidas, y/o la propia Junta Directiva del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
2. Deberá aportarse, con la debida reserva, toda la documentación imprescindible para el análisis del caso, la información complementaria solicitada por la comisión, sin que ello exima del cumplimiento de la legislación vigente.
3. No se aceptarán quejas o demandas formuladas de forma anónima.
4. Previo informe de la Asesoría Jurídica y análisis de la demanda por parte de la comisión, esta decidirá:
- La admisión a trámite de la demanda.
- La no admisión a trámite de la demanda.
5. Ambas decisiones serán notificadas a las partes interesadas, incluyendo la decisión sobre su tramitación en vía ordinaria o de urgencia, Mediante correo certificado con acuse de recibo.
6. En el caso de la tramitación por vía de urgencia, la Comisión Deontológica al completo o la Comisión Deontológica Permanente estudiarán y procederán a la emisión de un dictamen en el plazo máximo de veinte días desde la admisión a trámite del expediente.
7. En el caso de la tramitación por vía ordinaria, la Comisión Deontológica procederá a la valoración y emisión del dictamen en el plazo máximo de tres meses, o la solicitud a la Junta Directiva del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de una prórroga justificada por seis meses, tras cuya finalización emitirá el preceptivo dictamen.
8. Para ambos procedimientos, la Comisión Deontológica deberá dar audiencia a las partes implicadas en el proceso, ofreciéndoles la posibilidad de aportar documentación complementaria si así lo solicitan.
9. La Comisión Deontológica se reserva el derecho a convocar a consultores/as externos/as o expertos/as en la materia a evaluar, quienes se someterán a los mismos criterios de secreto y reserva.
10. La Comisión Deontológica elevará su dictamen adjunto a una propuesta de resolución, que habrá de ser aprobada por las tres cuartas partes de las personas que la componen, a la Junta Directiva del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales quien lo notificará a las partes interesadas.
11. En el plazo máximo de quince días laborables desde la notificación del dictamen, para cualquiera de los dos procedimientos, cabrá la posibilidad de que las partes interesadas presenten recurso al presidente de la Comisión Deontológica por sobre cerrado. Dicho recurso habrá de ser resuelto en el plazo de un mes y su resolución deberá comunicarse a la Junta Directiva.

Este código deontológico de Terapia Ocupacional entró en vigor el día 10 de octubre de 2020, día en el que la Asamblea General del Consejo aprobó su publicación.

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Ana Rondón Sánchez Presidencia

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