ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE EXTREMADURA
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Ley 4/2006, de 10 de Octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, se constituye como una Corporación de Derecho Público, con responsabilidad jurídica propia y con capacidad para el cumplimiento de sus fines.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y competencia.
Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
Artículo 2.- Principios esenciales.
1.- Son principios esenciales de su estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.
2.- La voluntad del Colegio es dotar a los terapeutas ocupacionales de una institución que represente y defienda sus intereses, así como la representación del ejercicio de la profesión, y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia de mayor calidad, tanto sanitaria como en otros ámbitos.
Artículo 3.- Naturaleza.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura es una corporación de Derecho Público, representativa de intereses profesionales, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.
Artículo 4.- Representación legal del Colegio.
1.- La representación legal del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quién se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
2.- Previo acuerdo de la Junta de Gobierno corresponde al Presidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.
Artículo 5.- Ámbito territorial y sede.
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura comprende la Comunidad Autónoma de Extremadura, e integrará a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados Terapeutas Ocupacionales.
El Colegio tendrá sede en la Calle Viena, 4 – 1o B de la ciudad de Cáceres y con Código Postal 10002. Todo ello sin perjuicio de que se celebren reuniones de los órganos de gobierno en otros lugares de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6.- Régimen Jurídico.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura se rige por los presentes Estatutos, por su Ley de Creación, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos Profesionales de Extremadura y por cualquier otra legislación que le afecte.
Artículo 7.- Relación del Colegio con el Gobierno de Extremadura.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la Consejería de Presidencia o con aquella a la que se le atribuyan estas funciones en materia de Colegios Profesionales. En sus aspectos de carácter sectorial y relativos a la profesión deberá relacionarse con la Consejería de Salud y Política social así como con aquellas otras Consejerías del Gobierno de Extremadura que tengan relación con el ámbito profesional de la Terapia Ocupacional.
Artículo 8.- Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.
1.- El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura se relacionará con el Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España, de acuerdo con la legislación general del Estado.
2.- Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.
3.- El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.
4.- Cuando convenga, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el Colegio se podrá relacionar también con la Administración del Estado y los organismos supraestatales.
Artículo 9.- Ventanilla Única.
El Colegio dispondrá de una página web para que los Profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios no solo para su colegiación, sino también para el ejercicio de la profesión y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita:
- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
- Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
- El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
- El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
- Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
- Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
- El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 10. Servicio de atención a consumidores y colegiados.
El Colegio Profesional deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La regulación de este servicio se realizará en virtud del correspondiente reglamento, que deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
TITULO II: FINALIDADES Y FUNCIONES
Artículo 11.- Fines
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa le puede delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional y la garantía del ejercicio ético y de la calidad de la misma.
En tal sentido se señalan como finalidades esenciales del Colegio:
- Asumir la representación de la profesión y sus profesionales en todos los aspectos concernientes a aquella.
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- La representación, defensa y protección de los intereses generales de los terapeutas ocupacionales y de la Terapia Ocupacional, en especial en sus relaciones con las Administraciones y las instituciones sanitarias, sociales y/o educativas, ya sean de carácter público, privado o mixto.
- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin prejuicio de la competencia de la administración pública por razón de la relación funcional.
- Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
- Promover, velar y vigilar que la Terapia Ocupacional sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.
- Promover, divulgar y potenciar la Terapia Ocupacional, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
- Promover y extender la profesión de la Terapia Ocupacional en la prevención, la valoración, el diagnóstico, la intervención y la evaluación en relación con las personas con discapacidad (limitaciones en la actividad, restricciones en la participación), los factores contextuales tanto personales como ambientales (facilitadores, barreras/obstáculos), así como la capacidad/limitación funcional, la dependencia de la persona y la promoción de la autonomía personal.
- Promover la investigación en aquellas materias vinculadas con la Terapia Ocupacional.
- Defender la justicia social y ocupacional de los seres humanos promoviendo acciones para lograr este objetivo tanto en el contexto regional como a través de la cooperación internacional al desarrollo.
Artículo 12.- Funciones.
En especial corresponde al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura desarrollar dentro de su ámbito de actuación las siguientes funciones:
1.- En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los terapeutas ocupacionales y de la Terapia Ocupacional:
- Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales, y demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
- Intervenir en todos los ámbitos de regulación de la actividad sanitaria que afecte a la Terapia Ocupacional y participar en los Consejos y Órganos Consultivos de la Administración en materia de salud y asistencia sanitaria, sociosanitaria, autonomía personal y dependencia y, en general, en aquellos que aborden materias que sean competencia de la profesión en los casos en que así se les requiera por las Administraciones Públicas de Extremadura.
- Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.
- Informar de todas las normas que elabore el Gobierno de Extremadura sobre las condiciones del ejercicio de la Terapia Ocupacional y de cualquier otro aspecto que afecte a la Terapia Ocupacional o a los terapeutas ocupacionales en Extremadura.
- Proponer a los colegiados, a instancia de la autoridad judicial, en cualquier juzgado o Tribunal para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir Auxiliar y asesorar a las Autoridades y Tribunales emitiendo los informes técnicos y profesionales dictámenes, siempre que le sean solicitados.
- Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Terapia Ocupacional se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo profesional. A tal efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias, y plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.
- Prestar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que estimen oportunos.
- Cuanta funciones redunde en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
2.- En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:
- Adoptar los acuerdos que sean precisos para la ordenación del ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.
- Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de sus colegiados.
- Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.
- Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando su respeto y efectividad.
- Ejercer las funciones disciplinarias sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.
- Velar porque los medios de comunicación social divulguen la Terapia Ocupacional con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravenga los principios de la ley especial.
- Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
- Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y la competencia desleal.
- Informar a las industrias relacionadas con la Terapia Ocupacional de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos profesionales y los Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
3.- En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.
- Organizar conferencias, congresos, jornadas, cursos, publicar revistas, folletos, circulares y en general poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanitario de la profesión.
- Prestar, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.
- Participar en el asesoramiento para la elaboración de planes de estudios.
- Informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a los profesionales de la Terapia Ocupacional y mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados.
- Promover, divulgar y potenciar la Terapia Ocupacional, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
- Promover y extender la profesión de la Terapia Ocupacional en la prevención, la valoración, el diagnostico, la intervención y la evaluación en relación con las discapacidades, los factores contextuales tanto personales como ambientales (facilitadores, barreras/obstáculos), así como, la capacidad/limitación funcional, la autonomía personal y dependencia de la persona.
- Velar para que los medios de comunicación social divulguen la profesión de la Terapia Ocupacional con una base científica contrastada y combatir toda publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravenga los principios de la ley.
- Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.
4.- En relación con la finalidad de promocionar el derecho a la salud:
- Colaborar con las instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Extremeña en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los terapeutas ocupacionales.
- Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.
- Promover intervenciones que propicien el acceso de los ciudadanos y ciudadanas al acceso a los derechos ocupacionales y de salud.
5.- En relación con el desempeño profesional:
Todas aquellas funciones que puedan desempeñar los profesionales de la Terapia Ocupacional en los ámbitos docente, asistencial, investigador o de gestión, promoción, asistencia o tratamiento de las personas con alguna situación de discapacidad o disfunción ocupacional o riesgo de experimentarla y la recuperación de sus capacidades y/o la adaptación del entorno. Todo ello, para la contribución al mejor desarrollo y bienestar de la sociedad, mediante la utilización de técnicas y métodos, actividades ocupacionales (actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, actividades de participación social, actividades de ocio y tiempo libre, actividades de juego, actividades productivas, actividades educativas, sueno/descanso) y conocimientos propios desarrollados y/o empleados por y para la profesión.
6.- Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que estén encaminadas al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad.
7.- Todas aquellas funciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2002 de 12 de Diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
TITULO III: DE LA COLEGIACIÓN Y DE LOS COLEGIADOS
Capítulo I: De la colegiación
Artículo 13.- Ámbito personal.
La incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura será requisito necesario e indispensable para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Extremadura y en la legislación básica estatal.
Artículo 14.- Incorporación.
1.- La previa incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura será requisito indispensable para el ejerció de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos de la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales y de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 11/2002, de 12 de Diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura:
- Quienes ostenten la titulación oficial de Graduado o Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional.
- Los profesionales que posean el título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado en Terapia Ocupacional, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.
- Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando su titulación haya obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia, todo ello con respecto al principio de colegiación única establecido en la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y en el artículo 16.4 de la Ley 11/2002, de 12 de Diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2.- No se exigirá la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura para ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma cuando ésta se haya realizado en cualquier otro Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales.
Artículo 15.- Condiciones de incorporación.
1.- Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
a) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de terapeuta ocupacional.
b) No hallarse inhabilitado o incapacitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial.
d) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación. e) Acreditación fehaciente de su identidad.
La condición a) se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de copia del mismo compulsada legalmente. En espera de éste, puede aportarse provisionalmente la solicitud del título o copia de ésta compulsada legalmente. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España. La condición b) se acreditará por la declaración del interesado. La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, por certificación del Colegio de procedencia. La condición d) mediante el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio.
Se declararán o acreditarán los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio. De igual modo, el solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de ejercicio.
2.- La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado y 2 fotografías, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
Artículo 16.- Denegación de la Colegiación.
1.- La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de su profesión.
c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
2.- Si en el plazo previsto, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible.
3.- En el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acuerdo denegatorio, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio o bien recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a la notificación.
Artículo 17.- Pérdida de la condición de colegiado.
1.- La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Inhabilitación o incapacidad legal y/o judicial.
c) Por separación o expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) La admisión de la baja voluntaria justificada por cese de la actividad profesional. La baja voluntaria también podrá solicitarse cuando el colegiado realice exclusivamente trabajos como personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
e) No haber abonado la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno corporativos durante el término superior a un año.
2.- Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que dentro del plazo de un mes se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.
Durante el tiempo en que se produzca la situación de impago de las cuotas se entenderá suspendida la condición de colegiado no pudiéndose, en consecuencia, gozarse de los beneficios sociales establecidos para los restantes miembros del Colegio.
3.- La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
Artículo 16.- Reincorporación al Colegio.
1.- La reincorporación al Colegio requiere las mismas normas que la incorporación y el solicitante tendrá que acreditar –si es necesario- el cumplimiento de la pena o sanción, cuando ésta haya sido el motivo de la baja.
2.- Cuando el motivo haya sido la falta de pago de las cuotas o aportaciones el solicitante tendrá que satisfacer las cuotas o aportaciones pendientes de pago, así como la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos colegiales para estos casos.
3.- Cuando el motivo haya sido que el solicitante haya previamente solicitado la baja deberá satisfacer la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos colegiales para estos casos.
Artículo 17.- Inscripción. Distinciones y premios.
1. Los colegiados podrán figurar inscritos como:
a) Ejercientes: Son aquellas personas naturales que reuniendo todas las condiciones exigidas hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de terapeuta ocupacional.
b) No ejercientes: Las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.
c) Colegiados honorarios: Los terapeutas ocupacionales jubilados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, los declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estos colegiados estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
2. La Asamblea General del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura será la encargada de aprobar la concesión de distinciones y premios a colegiados y a terceros que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión, a propuesta de la Junta de Gobierno.
a) Las distinciones consistirán en nombrar Colegiado de Honor a aquellas personas, que hayan realizado una labor meritoria y relevante a favor de la profesión y del Colegio. Estas personas quedarán exentas de pagar las cuotas colegiales. El otorgar a una persona la distinción de Colegiado de Honor será propuesto por la Junta de Gobierno, siendo necesaria la aprobación por mayoría de la propuesta en Asamblea General.
b) Los premios consistirán en una bonificación económica o en un regalo que aprobará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, para aquellas personas, colegiados o terceros, que hubieran desarrollado una labor relevante a favor de la profesión o del Colegio. La concesión del premio será propuesto por la Junta de Gobierno, pero será necesaria la aprobación por mayoría de la Asamblea General.
Capítulo II: Derechos y deberes de los profesionales Artículo 18.- Derechos de los colegiados.
Son derechos de los terapeutas ocupacionales colegiados:
a) Ejercer la Terapia Ocupacional según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.
b) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a la misma proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este Estatuto.
c) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule y beneficiarse del asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.
d) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la autorización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.
e) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.
f) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.
g) Acceder a la documentación y a los asientos Profesionales del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Terapia Ocupacional.
h) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.
i) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
j) Afirmar su condición de colegiado y disponer del carné que así lo acredite.
k) El Colegio velará por la protección de los datos que posee de los colegiados según lo establecido y determinado en las leyes, y, en concreto en la Ley Orgánica 15/1999, de 29 de Noviembre que regula la protección de los datos de carácter personal.
l). Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio, dentro del marco de estos estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del Colegio.
ll). Ejercer los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos. La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.
m). Cualquier otro derecho que esté reconocido por la Ley o sea establecido por los órganos colegiales.
Artículo 19.- Deberes de los colegiados.
Son deberes de los terapeutas ocupacionales colegiados:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.
b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.
c) Observar la deontología de la profesión.
d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales en un periodo no superior a treinta días desde el momento del cambio.
e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y entre los colegiados los deberes de armonía profesional evitando la competencia ilícita.
g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Terapia Ocupacional.
h) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos.
i) Participar en las Asambleas generales del Colegio salvo causa inevitable. j) La publicidad está permitida bajo las siguientes restricciones:
– Habrá de atenerse a lo dispuesto en la normativa reguladora de la misma. – Atenerse a la dignidad de la profesión.
– Ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.
– Deberá estar visada por el Colegio.
– Está prohibida la comparación directa o indirecta con otros profesionales.
Artículo 20.- Abstención de los colegiados.
Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, todo colegiado se abstendrá de:
a) Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quién sin título suficiente ejerza la Terapia Ocupacional.
b) Prestarse a impartir, figurar, promocionar o participar en cursos de formación u otros métodos cualesquiera que induzcan al intrusismo profesional.
c) Prestarse a que su nombre figure como director, asesor o trabajador de centros de curación o empresas relacionadas con la Terapia Ocupacional, que no dirijan, asesoren o presten trabajo personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.
d) Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.
Capítulo III: Principios básicos reguladores del ejercicio de la profesión
Artículo 21.- Principios básicos.
1.- Los principios básicos del terapeuta ocupacional deben estar orientados a comportarse de forma efectiva como un profesional sanitario y sociosanitario cuyo instrumento de actuación es la ocupación, es decir, el conjunto de actividades y tareas de la vida cotidiana a las cuales los individuos y las diferentes culturas dan nombre, una estructura, un valor y un significado. La ocupación comprende todo aquello que hace una persona para cuidar de ella misma (cuidado personal), divertirse ó o disfrutar (ocio), y contribuir a la construcción social y económica de la colectividad (productividad), y está determinado por el entorno físico, individual y colectivo.
2.- El objetivo específico del terapeuta ocupacional es el análisis y evaluación del impacto de la enfermedad, del trastorno, de la disfunción psicosocial y/o de un acontecimiento vital estresante en la función ocupacional del individuo, los grupos y las comunidades y en el uso de la ocupación (rol, tarea, actividad) como herramienta para evaluar, facilitar, restaurar y mantener la función. Se produce disfunción ocupacional cuando un individuo tiene dificultades para elegir, organizar o ejecutar ocupaciones, proporcionando al individuo una calidad de vida insuficiente y una incapacidad para satisfacer las demandas ambientales. La disfunción ocupacional puede sobrevenir por una dificultad en el uso o una limitación temporal o crónica de las habilidades funcionales (habilidades sensoriomotoras, integración cognitiva y componentes cognitivos y destrezas psicosociales y componentes psicológicos) o por las modificaciones de los entornos ocupacionales en los que las personas se desempeñan.
Artículo 22.- Ejercicio profesional.
1.- Los terapeutas ocupacionales incorporados al Colegio podrán actuar profesionalmente:
a) Como profesional libre de forma independiente o asociado con otro u otros terapeutas ocupacionales o profesionales.
b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.
c) Como profesional contratado de cualquier Administración Pública y de sus Organismos dependientes.
d) En cualquier otra forma en que se pueda ejercer la Terapia Ocupacional.
2.- El terapeuta ocupacional deberá comunicar al Colegio siempre que se produzcan variaciones en la forma o formas de actuación profesional que desarrolle.
Artículo 23.- Perfil Profesional
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura asume como tarea específica la definición del perfil profesional del terapeuta ocupacional. En tal sentido, al término de su formación de pregrado básica, el Diplomado en Terapia Ocupacional:
a) Deberá poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para aplicar técnicas, métodos y procedimientos así como actuar mediante el empleo de la ocupación (actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, actividades de participación social, actividades de ocio y tiempo libre, actividades de juego y actividades productivas, actividades educativas,) que previenen, recuperan y adaptan a personas con disfunciones ocupacionales (por motivos somáticos y psicosomáticos, psicológicos o sociales) o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud y/o autonomía personal. En este sentido, será el responsable de establecer y aplicar con fines terapéuticos programas, actividades, métodos y técnicas de carácter ocupacional (actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, actividades de participación social, actividades de ocio y tiempo libre, actividades de juego y actividades productivas, actividades educativas, adaptaciones ambientales), considerando al individuo en su dimensión integral (biológica, psicológica, social, espiritual…).
Asumirá la responsabilidad del propio aprendizaje de forma continuada, de manera que pueda acceder a la especialización, investigación científica, docencia universitaria y responsabilidad organizativa, así como el desempeño de un ejercicio profesional perfectamente actualizado.
b) Será capaz de:
1. Prestar atención ocupacional preventiva, curativa y de reinserción, al individuo y a la comunidad tanto en salud como en enfermedad, aplicando todos los medios y técnicas ocupacionales que estén a su alcance.
2. Proporcionar educación sanitaria a la población en los distintos ámbitos de su vida diaria: autocuidado, laboral o escolar, ocio, y de relación social.
3. Elaborar planes de atención ocupacional individualizados e integrales dirigidos a la cobertura de las necesidades de la persona en las áreas ocupacionales: las actividades de la vida diaria, el ocio, la productividad, y el entorno.
4.- Elaborar programas y actividades de carácter ocupacional (actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, actividades de participación social, actividades de ocio y tiempo libre, actividades de juego y actividades productivas, actividades educativas, adaptación del entorno) con finalidad terapéutica dirigidos a grupos y colectivos con algún grado y tipo de dependencia, discapacidad o riesgo de padecerla.
5. Colaborar con los servicios comprometidos en el desarrollo de la salud y ser un agente del mismo desde el ámbito ocupacional, incorporando para ello todas aquellas nuevas técnicas de educación, ocio terapéutico, adaptación ambiental, productos de apoyo, ortoprótesis, orientación vocacional, actividades de la vida diaria, laborterapia o terapia industrial, actividades artesanales, manuales o artísticas, integración sensorial, psicomotricidad, dinámicas grupales, rehabilitación de las capacidades físicas y psicosociales, etc.
6. Participar en los diferentes niveles educativos a través de: la formación en pregrado, postgrado y continuada del Graduado en Terapia Ocupacional.
7. Desarrollar sistemas de control que contribuyan a la eficacia y eficiencia del sistema sanitario y de los servicios de terapia ocupacional y la atención ocupacional en general, así como elaborar informes que se soliciten de acuerdo con su función.
8. Mantener su nivel de competencia a través de una formación permanente actualizada.
9. Participar dentro del campo profesional como integrante del equipo multidisciplinar en la prevención, evaluación y tratamiento de la dependencia y de la discapacidad (limitaciones en la actividad, restricciones en la participación), así como en la adaptación o modificación de los factores contextuales tanto personales como ambientales que supongan barreras/obstáculos para la persona y fomentando aquellos facilitadores que se consideren más apropiados y oportunos.
10. Participar dentro del campo profesional en el ámbito docente-educativo como integrante del equipo multidisciplinar de apoyo al alumno con necesidades educativas especiales.
11. Ofertar técnicas de asesoramiento, proyectos y tecnología a la sociedad.
12. Participar en proyectos de investigación en las áreas relacionadas con la Terapia Ocupacional o formando parte de equipos multidisciplinares y transmitir los resultados a la comunidad científica.
13. Gestionar y participar en la gestión de todos los servicios de Terapia Ocupacional en todos los niveles.
14. Realizar su actividad siguiendo en todo momento los principios de la ética profesional del terapeuta ocupacional y respetando los de todos los sanitarios colegiados.
15. Respetar, atender y cuidar a sus pacientes, dedicándole toda su capacidad y esfuerzo por encima de cualquier otro interés.
Artículo 24.- Competencia desleal.
1.- El terapeuta ocupacional ha de evitar cualquier forma de competencia desleal, y en su publicidad o propaganda, se atendrá a las normas que establezca el Colegio o, si procede, la Asamblea General. Estará prohibida, en cualquier caso, la propaganda publicidad engañosa, la que sea contraria a la normativa vigente en materia de competencia y a la normativa colegial en materia de honorarios profesionales.
2.- El terapeuta ocupacional ha de procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.
Artículo 25.- Emisión de informes.
Todos los trabajos profesionales de los terapeutas ocupacionales que requieran emisión de documentos, como informes, dictámenes, diagnósticos… tendrán que ser firmados por el profesional, el cual hará constar su número de colegiado y se responsabilizará del contenido y oportunidad.
TITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo I: La Asamblea General
Artículo 26.- Carácter y composición.
1.- La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial, obligando con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los absentistas.
2.- Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes. En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados, previa acreditación, que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 27.- Tipos de Asambleas Generales y misión.
1.- Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año.
2.- Su misión será la discusión y aprobación, en su caso:
a) De la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo su actuación el año anterior.
b) De la cuenta general de ingresos y gastos del Colegio referida al ejercicio económico anterior.
c) Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente, y en su caso, de los presupuestos extraordinarios si los hubiese.
d) De la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias a abonar al Colegio por sus colegiados, y propuestas por la Junta de Gobierno.
e) De la concesión de distinciones y premios a colegiados y terceros, propuestos por la Junta de Gobierno, y que hubieran realizado una labor relevante por la profesión o por el Colegio.
f) De los demás asuntos, dictámenes y proposiciones que figuren en el orden del día de la reunión.
g) Del acta de la sesión.
Artículo 28.- Convocatoria de la Asamblea General
1.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la sede del Colegio u otro lugar siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.
a) Las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias serán comunicadas por escrito, con notificación individual a cada colegiado, con treinta días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, hora, lugar y orden del día. Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes de los asuntos a tratar.
b) Hasta quince días antes de la celebración de las Asamblea General Ordinaria, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados, siendo notificada su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea.
2.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los colegiados con un orden del día concreto. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno la comunicación por escrito a cada colegiado del día, hora, lugar de celebración, y orden del día de la Asamblea General Extraordinaria, al menos con tres días de antelación a la celebración de la misma.
Cuando el motivo de la Asamblea General Extraordinaria sea la modificación de estos Estatutos, deberá acompañarse a la convocatoria de una copia de las propuestas de modificación de los mismos, para que puedan ser sometidas a la votación en la Asamblea, debiéndose cumplir en ésta lo establecido en el artículo 68 de los presentes estatutos en cuanto al quórum de asistencia y adopción de acuerdos.
Artículo 29.- Constitución de la Asamblea General.
1.- Las Asambleas Generales serán dirigidas por la Mesa, compuesta por el Presidente del Colegio acompañado por el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de Secretario el que lo sea del Colegio, encargado de levantar el acta de la sesión.
2.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando participe la mayoría de los colegiados. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
3.- En las Asambleas solo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentran presentes en la Asamblea, excepto que estén suspendidos de sus derechos.
Artículo 30.- Desarrollo de la Asamblea General.
1.- La Asamblea procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, la cual decidirá si procede tras la oportuna votación.
2.- En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan dedicarse más de cinco minutos a cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.
3.- Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones luego de consumidos los turnos y antes de la votación.
4.- Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales, tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la mesa no las asume se votará en primer término su toma de consideración con un turno previo a favor y otro en contra.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno y los componentes de las comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de la proposición mientras esta se discuta.
Artículo 31.- Votaciones.
1.- Las votaciones pueden ser:
a) Ordinarias como norma general.
b) Secretas en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes, y siempre que algún miembro lo solicite en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en general, en aquellos asuntos en los que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión de voto.
c) Nominales, si así lo solicitan la tercera parte de los colegiados presentes. 2.- En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Artículo 32.- Acuerdos.
1.- Los acuerdos serán adoptados como norma general por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra.
2.- No obstante se precisará el quórum cualificado que a continuación se expresa en las materias que se señalan:
a) Mayoría absoluta de los colegiados inscritos para aprobar las propuestas de la Junta de Gobierno, en cuanto a la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. Para la aprobación de estas propuestas será necesario igualmente un quórum de asistencia del de la mitad más uno de los colegiados censados, en primera convocatoria y, en segunda del 30% del censo de colegiados.
b) Los acuerdos para la modificación de los presentes estatutos se regirá por lo contemplado en el artículo 68 de los presentes estatutos.
c) Los acuerdos para las mociones de censura se regirán por lo estipulado en el artículo 34 de los presentes estatutos.
d) Los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que desarrollen estos Estatutos.
3.- Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido sin perjuicio de los recursos procedentes.
Artículo 33.- Competencia de la Asamblea General.
Es competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar el Estatuto del Colegio, los Reglamentos, el Código Deontológico y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.
b) Conocer y aprobar si procede, la memoria anual de resumen de su actuación presentada por la Junta de Gobierno.
c) Conocer y aprobar si procede la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados de la Corporación, así como el informe económico anual emitido por una empresa externa.
d) Aprobar los presupuestos y programa de actuación.
e) Autorizar los actos de adquisición y disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre los mismos.
f) Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio conforme a lo previsto en el artículo siguiente así como resolver sobre mociones de confianza.
g) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.
h) La aprobación si procede, de las cuotas económicas ordinarias y extraordinarias, propuestas por la Junta de Gobierno.
i) Discutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
j) Aprobar si procede, las propuestas de la Junta de Gobierno en cuanto a la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, para su posterior remisión a la Junta de Extremadura para su tramitación de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, y 9 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
k) Aprobar en su caso la concesión de distinciones y premios propuesta por la Junta de Gobierno.
l) Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.
ll) La elección de los cargos directivos que hayan de ser sustituidos por haberse producido una vacante.
Artículo 34.- Moción de censura.
1.- La moción de censura contra la Junta de Gobierno solo podrá plantearse en Asamblea General convocada al efecto, y será necesario un quórum de asistencia de la mitad más uno del censo de colegiados en primera convocatoria, y del 30% del censo de colegiados en segunda convocatoria. Tienen legitimación para plantear moción de censura el 15% de los colegiados, quienes deberán hacerlo mediante firmas legitimadas notarialmente o ante el Secretario del Colegio, expresando con claridad las razones en que se funda y acompañando una candidatura cerrada, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 50.1 de los presentes Estatutos. Para que la moción de censura sea aprobada será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, expresado en forma secreta, directa y personal.
2.- La aprobación de la moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará el cese de los cargos de ésta, considerándose desde ese momento como titulares de los órganos aquellas personas propuestas en la moción triunfante. La duración del mandato de estos nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato a los cargos cesados por la moción.
3.- El Presidente del Colegio podrá someter a la Asamblea General cuestión de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno. La denegación de la misma implicaría la celebración de elecciones.
4.- Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
Artículo 35.- Libro de Actas de la Asamblea General.
1.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el Presidente y el Secretario.
2.- El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva.
Capítulo II: La Junta de Gobierno
Artículo 36.- Carácter.
La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General a los preceptos contenidos en estos Estatutos y reglamento que se dicte y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.
Artículo 37.- Composición
1.- La Junta de Gobierno tiene carácter colegiado y estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un Vocal como mínimo y ocho cómo máximo.
2.- Cuando resulte necesario para agilizar labores del Colegio (organización de congresos, instrucción de expedientes, instrucción de incorporaciones…), la Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Junta Permanente formada por el Presidente y otros dos miembros de la Junta de Gobierno designados por ésta.
3.- La Junta de Gobierno podrá nombrar asesores o coordinadores de sección para el ejercicio de las funciones de información, asesoramiento, enlace y coordinación de las distintas comisiones y grupos de trabajo. La Junta de Gobierno decidirá si los asesores o coordinadores participan en las reuniones de la Junta, si lo hacen con derecho a voto o sin él, y si éste es para la totalidad de asuntos que se traten o sólo los que afecten a su grupo de trabajo.
Artículo 38.- Funciones.
Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos, los Reglamentos y la legislación vigente que afecte al Colegio.
b) La gestión y administración del Colegio y de sus intereses.
c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y baja de los colegiados.
d) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a los colegiados, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y demás normas adoptadas por los órganos colegiales, si existieran, y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del Colegio, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándoles su cooperación.
e) Redactar las modificaciones de los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
f) El ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegiados.
g) Aprobar en su caso la Cuenta de Ingresos y Gastos y los Presupuestos que formule el Tesorero junto con el informe económico anual emitido por una empresa externa, y la Memoria que redacte el Secretario, a fin de someter todo ello a la definitiva aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
h) Proponer a la Asamblea General, para aprobación definitiva, el importe de los derechos de colegiación, el importe de las cuotas colegiales, ordinarias o en su caso, extraordinarias, así como el mantenimiento o modificación de su cuantía.
i) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos de interés para los terapeutas ocupacionales.
j) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.
k) Acordar la celebración de la Asamblea General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.
l) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.
m) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio.
n) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.
ñ) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al terapeuta ocupacional.
o) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles.
p) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente.
q) Ejercer los derechos y acciones que corresponden al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración sanitaria o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
r) Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la gestión del Colegio. El personal que preste sus servicios en el colegio, se seleccionará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 4a de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, por lo que la contratación se someterá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se proveerá a través de una convocatoria pública, donde se garantice la publicidad.
s) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
t) Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea General.
u) Proponer a la Asamblea General para aprobación definitiva, la concesión de distinciones y premios a colegiados y a terceros que hayan hecho una labor relevante a favor de la profesión y/ o del colegio, según lo estipulado en el artículo 17.2
v) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos Estatutos o sean funciones propias del Colegio y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.
Artículo 39.- Convocatoria de la Junta de Gobierno.
1.- La Junta de Gobierno celebrará sesión trimestral y tantas veces como lo decida el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros.
2.- Las convocatorias se harán por escrito a través de la Secretaría, a mandato del presidente, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día.
3.- Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas se estimará como renuncia al cargo.
4.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán ordinariamente en las dependencias del Colegio, o donde la Junta de Gobierno decida.
Artículo 40.- Constitución de la Junta de Gobierno.
1.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que habrán de encontrarse al menos el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos de la Junta se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrán al efecto.
Artículo 41.- Duración y renovación de los cargos.
1.- La duración de los cargos será de tres años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo de la Junta de Gobierno.
2.- Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno excepto el Presidente, cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.
3.- La baja del Presidente ha de ser cubierta por el Vicepresidente y lleva consigo el nombramiento de un sustituto de este, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
4.- Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o de Presidente y Vicepresidente al mismo tiempo, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.
Artículo 42.- Del Presidente
El Presidente de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:
a) La representación legal del Colegio a todos los efectos y la representación del Colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.
b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
c) Visar las certificaciones que expida el Secretario.
d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio. e) Ser depositario de la firma y del sello del Colegio.
f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.
h) Contratar, llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluidos los que sean propios de la cuestión económica bancaria y financiera si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el Tesorero.
i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 43.- Del Vicepresidente.
El Vicepresidente tendrá como funciones:
a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer todas aquellas funciones específicas que le sean asignadas por éste o por la Junta de Gobierno que resulten de interés para el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura.
b) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.
Artículo 44.- Del Secretario.
Son funciones del Secretario:
a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, el de registro de entrada y salida de documentos.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificar con su firma la del presidente o vicepresidente, expedir certificaciones y testimonios, y es el depositario y responsable de la documentación colegial.
c) Redactar la memoria anual.
d) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.
e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.
f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio. g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
h) Tiene asignada la custodia de los periodos electorales durante los cuales da fe de la recepción y tramitación de la documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y vigila el cumplimiento de los requisitos electorales.
Artículo 45.- Del Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.
c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para informar a la Junta de Gobierno, y someterlo posteriormente a la aprobación de la Asamblea General.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el Presidente o Junta de Gobierno.
f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.
Artículo 46.- De los Vocales.
Son funciones de los vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno, y sustituirlos, excepto el cargo de Presidente, en sus ausencias.
b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el Presidente de la Junta de Gobierno o la propia Junta.
c) Supervisar y coordinar las comisiones de trabajo y/ó a sus responsables.
Artículo 47.- Remuneración.
El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser remunerados los gastos ocasionados por el ejercicio de dicho cargo, en conceptos de viajes, representación, dietas y compra de material para la entidad.
Capítulo III: De las Comisiones de Trabajo Artículo 48.- Creación de las Comisiones de Trabajo.
1.- A iniciativa de la Junta de Gobierno se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se juzgue convenientes.
2.- Las Comisiones de Trabajo serán supervisadas por un miembro de la Junta de Gobierno.
3.- Los objetivos y el reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno.
Capítulo IV: Elecciones a la Junta de Gobierno Artículo 49.- Condiciones para ser electo y elegible.
Tienen derecho a actuar como electores en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno y ser elegibles todos los colegiados en el momento de la convocatoria, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones colegiales y que no estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos.
Artículo 50.- Vías de elección.
Existen 2 vías de elección: 1.- Candidaturas:
a) Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta a elegir.
b) Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma.
c) Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura. 2.- Listas abiertas:
a) Todos los socios son potencialmente elegibles.
b) Si alguien no desea ocupar alguno o ninguno de los cargos de representación lo deberá notificar por escrito a la Junta de Gobierno, a través del secretario, con 15 días naturales de antelación a las elecciones.
c) La Junta de Gobierno elaborará una lista con todos los socios que no han renunciado a ser elegidos. En este caso, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de socios igual al de puestos a cubrir, señalando la responsabilidad a ejercer para cada socio.
Artículo 51.- Convocatoria.
1.- La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con al menos cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista de colegiados con derecho a voto, que estará disponible en la secretaría del Colegio.
2.- Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días de haber sido expuestas. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.
3.- Las candidaturas, que deberán cubrir todos los cargos de la Junta de Gobierno, deberán presentarse en la secretaría del Colegio, debidamente firmada por todos sus miembros y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria y una vez transcurridos estos quince días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas dentro de los cinco días siguientes, y a partir de ese día podrá emitirse el voto por correo.
La Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas, y las remitirá a los colegiados con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.
En el caso de presentación de una única candidatura, ésta deberá ser ratificada mediante votación el día que se haya fijado para la misma, de tal manera que consiga la mayoría simple de la Asamblea.
4.- Si no se presenta ninguna candidatura en el plazo estipulado, se optará por la vía electoral de listas abiertas, y así se hará saber a todos los socios.
También se optará por la vía electoral de listas abiertas en el caso que la única candidatura presentada no salga aprobada. Votación de listas abiertas que se efectuará en la misma Asamblea, tras no conseguir la única candidatura el beneplácito de ésta.
5.- El candidato a Presidente por cada candidatura podrá presentar brevemente las circunstancias de los candidatos y el programa de su candidatura, antes de proceder a la votación, si alguna de las candidaturas lo solicita con 7 días de antelación. El presidente elegido, independientemente de la vía utilizada, podrá dirigirse brevemente a la Asamblea.
Artículo 52.- Mesa electoral y sistema de votación.
1.- Una vez constituida válidamente la Asamblea General, en los locales y hora de la convocatoria, se constituirá una Mesa Electoral que será la que dirija la votación y sus circunstancias. Dicha mesa estará formada por tres personas ninguna de las cuales formará parte de una candidatura.
2.- El terapeuta ocupacional presente de más edad será presidente de Mesa y otros dos elegidos por sorteo entre los presentes serán secretario y vocal. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.
3.- Los colegiados habrán de votar en el lugar y local designado al efecto. En la mesa electoral se encontrará la urna, que habrá de ofrecer suficientes garantías. Constituida la mesa electoral, su presidente indicará el inicio de la votación, y su final una vez todos los presentes hayan votado y se hayan introducido todos los votos por correo.
4.- Los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta por persona. Previa identificación fehaciente del elector se entregará la papeleta al presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.
5.- A continuación del voto presencial, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos.
6.- Los electores que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado remitiendo el mismo a la secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una fotocopia del D.N.I. del elector acompañado de solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanografiada la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos.
7.- Para que sean válidos, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados y recibirse en la secretaría del Colegio, con dos días de antelación a la votación.
8.- El voto presencial anulará el voto por correo, prevaleciendo sobre éste.
Artículo 53.- Escrutinio y Acta de Votación.
1.- Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al escrutinio contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombre más de una candidatura o una candidatura incompleta.
2.- Finalizado el escrutinio el secretario de la mesa levantará acta del resultado de la votación y de sus incidencias, que será firmada por todos los miembros de la mesa, y por los interventores si los hubiere. Resultado que el presidente de la mesa hará público.
Artículo 54.- Toma de posesión.
Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la elección. De conformidad con la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, los nombramientos serán comunicados a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.
TITULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 55.- Capacidad Jurídica.
1. El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
2. De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 11/2002, la Junta de Gobierno, a través del tesorero pedirá una informe económico anual a una empresa externa. Este informe será puesto en conocimiento de la Junta de Gobierno y posteriormente de la Asamblea General, para su aprobación.
Artículo 56.- Recursos.
Los recursos del Colegio están constituidos por: 1.- Recursos ordinarios:
a) Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno, y aprobados en Asamblea General.
b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Junta de Gobierno, y hayan sido aprobadas en Asamblea General.
c) Los derechos y las tasas que, eventualmente fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales, previa aprobación de la Asamblea General.
d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
e) Cualquier otro legalmente posible de similares características. 2.- Recursos extraordinarios:
a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.
c) En general los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.
Artículo 57.- Presupuestos.
La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de la Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Capítulo VI: Del régimen disciplinario
Artículo 58.- Responsabilidad disciplinaria.
El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
Artículo 59.- Faltas.
Las faltas se calificarán en leves, graves y muy graves. 1.- Son faltas leves:
a) La desatención de los requerimientos colegiales y deontológicos.
b) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada en el periodo establecido.
c) La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros, el Colegio y sus órganos rectores.
d) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.
2.- Son faltas graves:
a) La reiteración de la comisión de faltas leves. Se considerará falta grave la comisión de tres faltas leves en el período de un año.
b) Las acciones de incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales, así como también la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, sin animosidad.
c) La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos por los cuales resulte perjudicado el paciente.
d) El cometer actos de desconsideración deliberada contra compañeros, el Colegio o sus gestores.
e) La falta de pago correspondiente a un periodo que no supere el año de colegiación.
3.- Son faltas muy graves:
a) El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional en cualquiera de sus facetas.
b) La realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial en los cuales se aprecie dolo o engaño.
c) El incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales y de los principios que inspiran la profesión de forma deliberada y dolosa.
d) La falta de pago de más de un año de colegiación. Este hecho es motivo de expulsión siempre que el moroso haya sido debidamente requerido.
Artículo 60.- Expediente.
1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente. El expediente se debe ajustar a las siguientes normas:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior. Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados. En el caso de que el cargo de instructor recayese en algún miembro de la Junta de Gobierno, éste no formará parte del órgano de Resolución. La incoación del expediente así como el nombramiento del instructor se notificarán al colegiado sujeto del expediente.
b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días para poder formular alegaciones, y aportar y proponer todas las pruebas de las que intente valerse.
d) El instructor, transcurrido el plazo, formulará propuesta de resolución, que se le notificará al interesado para que en el plazo de quince días pueda alegar todo lo que considere en su defensa. Durante este periodo se le notificarán las actuaciones practicadas.
e) La propuesta de resolución con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y esta dictará la resolución apropiada.
f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas, la calificación de su gravedad y la sanción impuesta. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulados en el expediente.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento disciplinario será de 6 meses. Una vez transcurrido este plazo máximo, computado desde la fecha de incoación del acuerdo, sin dictar resolución y notificar la misma, se producirá la caducidad del procedimiento disciplinario.
Artículo 61.- Sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer son:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, represión privada, amonestación escrita, y/o multa por importe inferior a los 150,25 euros.
b) Por faltas graves: amonestación por escrito con advertencia de suspensión, suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional durante un plazo no superior a tres meses y suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años, y/o multa comprendida entre los 150,25 euros y 1502,25 euros.
c) Por faltas muy graves: suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año, inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos y expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, y/o multa comprendida entre 1502,53 euros y 15025,305 euros.
Artículo 62.- Prescripción de las faltas y sanciones.
1. El periodo de prescripción de las faltas será de seis meses para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. El periodo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por faltas muy graves, de dos años para las impuestas por faltas graves y de un año para las impuestas por faltas leves. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 63.- Rehabilitación.
El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente. Esta petición se podrá realizar en el plazo de tres meses si la falta fuese leve, en el plazo de un año si la falta fuese grave, en el plazo de dos años si la falta fuese muy grave y si hubiera sido expulsado, en el plazo de siete años, desde la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción.
TITULO VII: DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 64.- Régimen de recursos.
1.- Contra los actos, acuerdos y resoluciones corporativas que estén sujetas al derecho administrativo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, poniéndose fin a la vía administrativa, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses.
2.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso; si no lo fuera el plazo será de tres meses. Se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
3.- La actividad del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura como Corporación de Derecho Público, estará sometida al Derecho Administrativo, cuando ejerza funciones administrativas. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
4.- Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.
Artículo 65.- Ejecución y suspensión cautelar.
Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano que haya acordado el mismo podrá, a petición del recurrente o de oficio, acordar la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.
Artículo 66.- Notificación.
Se notificarán a los colegiados las resoluciones y actos, de los órganos colegiales, que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Artículo 67.- Nulidad.
1.- Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.
Artículo 68.- Reforma de Estatutos
1. La reforma de los presentes Estatutos podrá realizarse a instancia del 15% del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, y será en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, donde se apruebe dicha modificación.
2. Estas Asambleas Generales Extraordinarias, exigirán un quórum de asistencia de la mitad más uno de los colegiados censados, en primera convocatoria y, en segunda el 30 % del censo colegial. En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, expresado en forma secreta, directa y personal.
Artículo 69.- Validez de los acuerdos de los Órganos del Colegio.
Conforme establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, se ajustará a la legislación específica, y en tanto no se complete la misma, le serán de aplicación las prescripciones de dicha Ley, en lo que proceda.
TITULO VIII: DE LA EXTINCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 70.- Disolución del Colegio
1.- El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
2.- No obstante, en caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio este se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará con las cautelas que se establezcan al organismo u organismos que los sustituyan.
3.- Si no se diese esta circunstancia, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora y decidirá el destino que se dé a los bienes y derechos existentes, siempre que el destino sea a otra entidad o asociación de carácter no lucrativo, previo acuerdo de la Asamblea General.
DISPOSICION FINAL ÚNICA
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.